Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Pasajes (Tarifa Economica) : US$ 282.02 Viaticos : US$ 800.00 Los gastos correspondientes a la Tarifa CORPAC no seran asumidos por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36991

PESQUERIA
Establecen plazo a fin que embarcaciones con permiso de pesca para extraccion de anchoveta y sardina, acrediten adecuacion de dimensiones de redes de cerco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2001-PE
MORDAZA, 13 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecieron las dimensiones maximas de las redes de cerco que se usan a bordo de las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada embarcacion, conforme a las especificaciones tecnicas establecidas en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion y se dispuso que el Ministerio de Pesqueria publicaria periodicamente la relacion de embarcaciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con presentar el certificado de adecuacion de las dimensiones de la red de cerco; Que mediante Resolucion Directoral Nº 130-2001-PE/ DNEPP, de fecha 11 de MORDAZA del 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para anchoveta y sardina, cuyos armadores no cumplieron con acreditar la adecuacion de las dimensiones de las redes de cerco, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas no les otorgue la autorizacion de zarpe; Que es necesario brindar facilidades a los armadores de embarcaciones pesqueras a fin de que acrediten ante el Ministerio el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE MORDAZA citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta

y sardina tendran plazo hasta el 15 de enero del 2002, para acreditar la adecuacion de las dimensiones de las redes de cerco, conforme las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 2º.- Dejese en suspenso, hasta la fecha del plazo establecido en el Articulo 1º, la aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 130-2001-PE/DNEPP. Articulo 3º.- Vencido el plazo establecido, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara autorizacion de zarpe a aquellos armadores que han presentado el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", para cuyo efecto la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesquerias competentes, comunicaran a las Capitanias de Puerto correspondientes la relacion de embarcaciones cuyos armadores han cumplido con dicha adecuacion. Las Direcciones Regionales de Pesqueria, bajo responsabilidad, remitiran a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, los certificados de adecuacion de las redes de cerco presentados por los armadores, a fin de que dicha Direccion Nacional, mediante Resolucion Directoral, proceda a la publicacion de la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con presentar el mencionado certificado y comunique dicha relacion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos que no otorgue el zarpe hasta que cumplan con la adecuacion dispuesta. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36856

Dan por concluido procedimiento iniciado contra resolucion referida a permiso de pesca para operar embarcacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 074-2001-PE
MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 05603003, del 6 de junio de 2001, presentado por PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que en el inciso B) del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA de 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva porque sus armadores pagaron en forma extemporanea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose en tal relacion a la embarcacion pesquera "DON ALFONSO", de matricula Nº CE-1848-PM; asimismo, a traves de dicha Resolucion se dispuso que se le retire del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE e incluya en el literal B del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante escrito del visto, la recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP citada en el considerando anterior en lo que se refiere al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON ALFONSO", sustentando que pago los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 de forma extemporanea; Que por Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de MORDAZA de 2001, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplieron con pagar los de-

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