Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan Bonificacion excepcional por Navidad a favor de Magistrados del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 240-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Poder Judicial requiere otorgar una bonificacion excepcional y por unica vez, en el mes de diciembre del presente ano, a los Magistrados de dicha entidad, con cargo a su respectivo presupuesto autorizado por la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909, y modificada por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase en el mes de diciembre del ano 2001, por Navidad, una Bonificacion de caracter excepcional a favor de los Magistrados del Poder Judicial, equivalente al 50% del monto que vienen percibiendo mensualmente por concepto de Bonificacion por Funcion Jurisdiccional. Articulo 2º.- La percepcion de la Bonificacion excepcional por Navidad dispuesto en el presente Decreto Supremo, es incompatible con el beneficio dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 131-2001. Articulo 3º.- El costo de la aplicacion de la bonificacion a que se refiere el presente dispositivo, sera financiado integramente con recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Poder Judicial. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil uno.
MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37006

Aceptan donacion que sera destinada a apoyar agricultores, ganaderos y poblacion infantil de diversas zonas del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 542-2001-EF
MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo MORDAZA Mondo) Centro de Desarrollo del Tercer MORDAZA ONLUS de Mirano, MORDAZA, Italia, ha efectuado una donacion a favor del Organismo de Cooperacion y Desarrollo -O.C.D.-, consistente en tractores y otros bienes que seran destinados a apoyar a los agricultores y ganaderos de Huarmey, Culebras y Aija, y a la poblacion infantil de los distritos La MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA de MORDAZA y Viru; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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