Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito de registro Nº 09151002 de fecha 10 de MORDAZA del 2001, a traves del cual la Direccion Regional de Pesqueria CTAR-Piura, remite el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GISALI S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el inciso B) del anexo 1, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, debido a que sus armadores pagaron en forma extemporanea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose en tal anexo a la embarcacion pesquera GISALI 1 de matricula Nº PL-5915-CM; asimismo, se le retiro del listado de embarcaciones pesqueras de la Resolucion Ministerial Nº 1022001-PE e incorporo en el literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, respecto al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera GISALI 1, al haber pagado los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 en forma extemporanea; Que por Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de MORDAZA del 2001, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras que pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporanea y MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, como es el caso de la embarcacion GISALI 1, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y seran sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes; disponiendo ademas que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de Resolucion Directoral excluiria del anexo 1 de la citada Resolucion Directoral a las embarcaciones consignadas en el inciso B) del citado anexo y las incorporaria en la relacion de embarcaciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101-2001-PE y Nº 102-2001-PE, segun corresponda; Que en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE MORDAZA citada, mediante las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/ DNEPP, se excluyo la embarcacion pesquera GISALI 1, de matricula Nº PL-5915-CM, del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, al haber pagado los derechos de pesca de forma extemporanea y MORDAZA de la vigencia de esta Resolucion Directoral y se le incorporo al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, modificando de esta forma, lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, en lo que se refiere al permiso de pesca de las embarcaciones que pagaron sus derechos de pesca correspondientes al ano 2000, de forma extemporanea y MORDAZA de la vigencia de la citada Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP MORDAZA citada; Que en aplicacion supletoria del inciso 1) del Articulo 321º del Codigo Procesal Civil, que establece que el MORDAZA concluye sin declaracion sobre el fondo cuando se sustrae la pretension del ambito jurisdiccional y tomando en consideracion la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP MORDAZA citadas, por las cuales se incluye a la embarcacion GISALI 1 en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, carece de objeto la continuacion del presente procedimiento, asi como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 321º y en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el procedimiento iniciado por PESQUERA GISALI S.R.Ltda, por la interposicion del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 36859

PROMUDEH
Aprueban donacion de bienes que sera destinada a damnificados por terremoto ocurrido en el sur del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 442-2001-PROMUDEH
MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 Vistos el Certificado de Donacion de fecha 18 de setiembre del 2001 emitido por la institucion Canadian Food For Children, con sede en la MORDAZA de Toronto, Canada, a favor de la Institucion Religiosa "Asociacion Congregacion Sociedad Misionera de San MORDAZA - Arequipa"; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la institucion Canadian Food For Children, con sede en la MORDAZA de Toronto, Canada, ha efectuado una donacion de: setenticinco (75) sacos de arvejas, cincuenta (50) sacos de harina; una (1) MORDAZA grande de jabon; doscientos (200) baldes plasticos vacios; ochenticuatro (84) MORDAZA de galletas; nueve (9) MORDAZA de sopa secas; ocho (8) baldes de aceite vegetal; dieciseis (16) sacos de MORDAZA secas; veinticinco (25) MORDAZA de bombon; una (1) mesa para MORDAZA usada; ciento setentisiete (177) baldes y MORDAZA de alimentos diversos y, ciento cuarentiuno (141) sacos y MORDAZA de ropa, todo ello por un valor C&F ILO - PERU de US$ 2,322.67 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS y 67/ 100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la Institucion Religiosa "Asociacion Congregacion Sociedad Misionera de San MORDAZA - Arequipa", con peso MORDAZA aproximado de 9,616.00 kilogramos, transportadas en contenedor y amparados entre otros documentos en el Conocimiento de Embarque Nº C 45B003684, Certificado Sanitario de Inspeccion por la ropa donada usada, Certificado Fitosanitario Nº 2001-00040337909, Resolucion de Intendencia Sunat Nº 049-4 00019 de fecha 1 de octubre del 2001 y la MORDAZA del Arzobispado de MORDAZA y MORDAZA acreditandola como institucion de la Iglesia Catolica; Que la Oficina de Cooperacion Internacional en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Humano, han considerado procedente la solicitud de aprobacion de la donacion, por enmarcarse en los lineamientos generales de la poblacion objetivo de la mencionada Gerencia, ya que la presente donacion sera destinada como parte del MORDAZA para los damnificados del terremoto del 23 de junio del 2001 en el sur del Peru, en especial para los pobladores de la MORDAZA de Alto Cayma; Que la entidad recurrente se encuentra registrada ante la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una "Institucion Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es una institucion religiosa; Con informes favorables de la Oficina de Cooperacion Internacional y la Gerencia de Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de bienes efectuada por la institucion Canadian Food For Children, con sede en la MORDAZA de Toronto, Canada, de: setenticinco (75) sacos de arvejas, cincuenta (50) sacos de harina; una (1) MORDAZA grande de jabon; doscientos (200) baldes plasticos vacios; ochenticuatro (84) MORDAZA de galletas; nueve (9) MORDAZA de sopa secas; ocho (8) baldes de aceite vegetal; dieciseis (16) sacos de MORDAZA secas; veinticinco (25) MORDAZA de bombon; una (1) mesa para MORDAZA usada; ciento setentisiete (177) baldes y MORDAZA de alimentos diversos y, ciento cuarentiuno (141) sacos y MORDAZA de ropa, todo ello por un valor C&F ILO - PERU de US$ 2,322.67 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la Institucion Religiosa "Asociacion Congregacion Sociedad Misionera de San MORDAZA - Arequipa", con peso MORDAZA aproximado de 9,616.00 kilogramos, transportadas en contenedor. Articulo 2º.- La Institucion Religiosa "Asociacion Congregacion Sociedad Misionera de San MORDAZA - Arequipa",

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