Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Prorrogan plazo de vigencia de beneficio tributario de arbitrios municipales establecido mediante la Ordenanza Nº 044-2001-MDL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2001-MDL Lince, 18 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 044-2001-MDL de fecha 6 de setiembre del 2001 se establecio un "Beneficio Tributario de Arbitrios Municipales" a todos los contribuyentes del distrito de Lince; Que, dada la crisis economica que se vive en el MORDAZA, muchos vecinos manifiestan que en sus centros de trabajo, sus sueldos y/o gratificaciones recien seran canceladas el 31 de diciembre y/o primera semana de enero y que en razon de equidad solicitan se les permita acceder a los beneficios tributarios concedidos mediante la Ordenanza aludida; Que, el Articulo Octavo de dicha MORDAZA, faculta al MORDAZA ampliar la vigencia de los beneficios aprobados por la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el dia jueves 10 de enero del 2002, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario establecido mediante Ordenanza Nº 044-2001-MDL. Articulo Segundo.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Presupuesto, Planificacion, Racionalizacion e Informatica y Administracion el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y a Secretaria General la publicacion y difusion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36907

ciales, Distritales y Delegadas gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia para aprobar su organizacion interna y demas que la propia Constitucion les reconoce; Que, las funciones de las Municipalidades en materia de salud, poblacion y saneamiento ambiental se encuentran reguladas por el Articulo 66º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Articulo 81º de la Ley Nº 26842 (Ley General de Salud), impone a las autoridades Municipales, la obligatoriedad de tomar acciones a fin de controlar la propagacion de enfermedades, por lo cual la labor de prevencion y educacion en los distintos niveles del territorio del distrito, se hace imprescindible; Que, es competencia del Concejo Municipal acordar el Regimen de Organizacion y Administracion de los bienes y rentas de la Municipalidad, asi como de los Servicios Publicos Locales, asi como aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 790-2000 se aprobo el Expediente Tecnico: "Hospital de la MORDAZA de Los Olivos", obra que ademas de cumplir con las metas de prevencion y cuidado de la salud de los vecinos del distrito, tiene por finalidad promover el desarrollo local, mejorando los niveles y estandar de MORDAZA de los vecinos del distrito, formando parte por tanto del proyecto y desarrollo local; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 932-2000 se aprobo el Estudio de Preinversion de la Obra: "Hospital de la MORDAZA de Los Olivos" denominado "Estudio de Dimensionamiento y Formulacion del Hospital de la Madre"; Que, debido a los altos indices de morbo, mortalidad, violencia, accidentes de MORDAZA y enfermedades en general, que se presentan diariamente en la Comunidad Olivense; es necesario disenar politicas adecuadas para garantizar la salud del individuo, la familia y la Comunidad, a traves de acciones preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitacion; Que, para el cumplimiento de las metas senaladas, se hace necesario concretar la creacion del Hospital de la MORDAZA de Los MORDAZA, como organo descentralizado, con autonomia economica y administrativa, dependiente del Despacho de Alcaldia, la cual estara encargada de ejecutar eficientemente los programas de prevencion y asistencia en seguridad y salud a favor del vecindario; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, se aprobo POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 053-2001/CDLO QUE CREA EL HOSPITAL DE LA MORDAZA DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- CREASE, el HOSPITAL DE LA MORDAZA DE LOS MORDAZA, como organo descentralizado, dependiente de Alcaldia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Articulo Segundo.- ASIGNAR, en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio 2002, las partidas que aseguren el funcionamiento del Hospital de la MORDAZA de Los Olivos. Articulo Tercero.- CONFORMESE, una Comision Especial que estara encargada de elaborar y presentar ante el Pleno del Concejo, en un plazo no mayor de 60 dias, el proyecto de Estructura Organica, asi como del Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital de la MORDAZA a efectos de su aprobacion. Dicha Comision Especial estara conformada de la siguiente manera: - Regidor Eco. MORDAZA MORDAZA COLCHADO. - Regidor Prof. MORDAZA MORDAZA HUERTA. - Regidor Dr. MORDAZA MORDAZA AREVALO. - El Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica. - El Jefe de la Division de Servicio Medico y Asistencia Social. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Despacho de Alcaldia la supervision de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su debida difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36911

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Crean el Hospital de la MORDAZA de Los MORDAZA
ORDENANZA Nº 053-2001/CDLO Los MORDAZA, 15 de diciembre del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y de la Comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La Constitucion promueve la efectiva atencion de la salud de la poblacion del pais; Que, como ente MORDAZA y descentralizado, las Municipalidades deben orientar el desarrollo de su localidad, actuando, entre otros, en areas como la salud, promoviendo y organizando acciones de medicina preventiva, realizando programas de prevencion y educacion sanitaria y profilaxia local, asi como, en la construccion de postas medicas y otros, cuidando de garantizar el libre acceso a las prestaciones de salud a traves de entidades publicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento; Que, conforme lo establecen los Articulos 191º y 192º de la Constitucion del Estado, las Municipalidades Provin-

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