Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 23 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1934-2001-JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES MORDAZA MORDAZA H-S; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES MORDAZA MORDAZA - CECONAN H-S, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES MORDAZA MORDAZA - CECONAN H-S, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36847

Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION PAZ, MORDAZA Y MORDAZA - CECOPAL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion, denominado "CENTRO DE CONCILIACION PAZ, MORDAZA Y MORDAZA CECOPAL", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36848

PRES
Autorizan viaje de representante del FONCODES a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 330-2001-PRES
MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 841-2001-FONCODES/DE, de fecha 10 de diciembre de 2001, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, solicita al Ministro de la Presidencia la autorizacion de viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, consultor especializado de la Institucion, a fin que en representacion de FONCODES, viaje a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del 9 al 12 de diciembre de 2001, con el objeto de sostener reuniones de trabajo en torno a la experiencia boliviana en el manejo de programas sociales de lucha contra la pobreza; Que, asimismo, mediante el Oficio MORDAZA citado, se senala que el viaje del funcionario propuesto cuenta con la No Objecion del Banco Interamericano de Desarrollo para que los pasajes y viaticos respectivos se financien con cargo al Contrato de Prestamo Nº 931/OC-PE del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, precisandose, no obstante en el referido documento, que los gastos correspondientes a la Tarifa CORPAC no seran asumidos por dicha entidad; Que, en consecuencia es necesario autorizar el referido viaje cuyos gastos por conceptos de pasajes y viaticos, seran cubiertos por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, con cargo al Contrato de Prestamo Nº 931/OC-PE del Banco Interamericano de Desarrollo - BID; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0532001-PCM y normas concordantes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, representante del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del 9 al 12 de diciembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos de pasajes y viaticos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES con cargo al Contrato de Prestamo Nº 931/OC-PE del BID de acuerdo al siguiente detalle:

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 395-2001-JUS
MORDAZA, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20911-2001, de fecha 7 de septiembre del 2001, del CENTRO DE CONCILIACION PAZ, MORDAZA Y MORDAZA - CECOPAL; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION PAZ, MORDAZA Y MORDAZA - CECOPAL, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION PAZ, MORDAZA Y MORDAZA - CECOPAL, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1658-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION PAZ, MORDAZA Y MORDAZA - CECOPAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley

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