Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

dientes frente a la Administracion, asi como de cualquier exoneracion o beneficio que posea respecto de los tributos administrados por el Municipio. Al Expediente se sumara un Informe Social, con la correspondiente verificacion de MORDAZA, entrevista al contribuyente, familiares, y cohabitantes de ser necesario, el cual sera elaborado por la Direccion de Servicios Sociales o por quien sea designado por MORDAZA mediante Resolucion Directoral. En caso que exista alguna duda sobre la informacion proporcionada, la Oficina de Rentas podra solicitar la verificacion de las declaraciones prestadas por el contribuyente. El Informe Social sera evaluado por la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios, la cual emitira un informe respecto a la procedencia o la denegatoria del beneficio solicitado. Con el cumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores la Oficina de Rentas emitira el pronunciamiento final." "Articulo 7º.- La Oficina de Rentas mediante Resolucion Directoral resuelve el pedido formulado en base a los Informes MORDAZA precisados, teniendo en cuenta la situacion socio - economica del contribuyente. La Resolucion emitida por la Oficina de Rentas es apelable ante la Alcaldia, que resuelve en MORDAZA instancia." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 36923

cipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, en este orden de ideas y considerando que mediante Acuerdo de Concejo Nº 192-96-ACSS, se declara en reorganizacion el comercio ambulatorio en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, deviene en necesario que se regule la venta de helados en triciclos en la via publica dentro de nuestra jurisdiccion, ya que se ha constatado la proliferacion de dicha actividad, propiciando asi el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito de MORDAZA de Surco; Estando a lo opinado por las Direcciones de Comercializacion, de Fiscalizacion y Control y por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 264-2001-DC-MSS, Memorandum Nº 1911-2001-DFC-MSS e Informe Nº 20572001-OAJ-MSS respectivamente; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 002-2001CC-MSS y 48-2001-CAL-MSS de las Comisiones de Comercializacion y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 6), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE HELADOS EN TRICICLOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el comercio de helados en la via publica en la jurisdiccion de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Vendedor de helados: Se considera vendedor de helados autorizado, a toda persona natural que vende dicho producto en alguna MORDAZA, avenida, MORDAZA o area publica con autorizacion municipal. Autoridad Administrativa: La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Direccion de Comercializacion y la Direccion de Fiscalizacion y Control, controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Calidad de Servicio: Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio constituido basicamente por la seguridad, comodidad e higiene. Deposito Oficial: Local Municipal dentro del distrito o fuera de el para internar los vehiculos por infracciones cometidas por los conductores de triciclos. Articulo 3º.- Establecer que el desarrollo de la actividad de venta de helados en la via publica se realizara a traves de un triciclo que obligatoriamente llevara consignado el numero de serie y sector autorizado por la Municipalidad para su MORDAZA por el distrito. Articulo 4º.- Los vendedores de helados podran circular en los sectores autorizados entre las 9.00 y 19.00 horas, debiendo contar para ello con un triciclo de fibra de vidrio o de un material parecido que asegure los parametros de conservacion e higiene, el mismo que debe contar con un recipiente en donde los consumidores y/o peatones arrojen las envolturas de dichos productos o cualquier desperdicio. Asimismo, se debera exhibir la relacion de los precios de los productos en venta. Por ningun motivo podran permanecer estacionados en la via publica, deteniendose solo para realizar el acto de expendio de sus productos. Articulo 5º.- Son obligaciones de los vendedores de helados que desarrollen actividad comercial normado por la presente ordenanza: a) Respetar el estricto el cumplimiento de los programas de capacitacion generados por la Municipalidad. b) No utilizar cornetas para la venta de helados ni cualquier otro instrumento que produzca ruidos molestos. c) Los heladeros no deberan reunirse en la via publica, parques y losas deportivas en los horarios de trabajo autorizados. Articulo 6º.- La autorizacion municipal para la venta de helados es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion. El vendedor de helados puede designar hasta un suplente que lo reempla-

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula el comercio de helados en triciclos
ORDENANZA Nº 88-MSS MORDAZA de MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones entre otras de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos: Regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el MORDAZA de Control como Instrumento de Evaluacion previsto en el Articulo 4º numeral 4.8 de la Ordenanza Nº 67-MSS - Regimen de Aplicacion de Sanciones, permite la revision y periodica actualizacion de las disposiciones municipales para su adecuacion a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto; Que, el MORDAZA de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad muni-

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