Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

cion en la Manipulacion y el Procesamiento de Pescado Fresco", destinados a futuras acciones de capacitacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Proyecto: "Modernizacion de la Capacitacion del Sector Pesquero", ejecutado entre la Universidad de MORDAZA y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) consistente en bienes (equipos y materiales) para el "Programa de Capacitacion en la Manipulacion y el Procesamiento de Pescado Fresco", valorizados en US$ 45 546,71 (Cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis con 71/100 dolares americanos) segun relacion que se adjunta en anexo y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Asignar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) los equipos y materiales donados, disponiendose su incorporacion al inventario patrimonial correspondiente. Articulo 3º.- Agradecer al BID-FOMIN por su importante contribucion, realizada a traves del proyecto a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica en el termino de cinco dias contados a partir de la fecha de expedicion y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16999

juridica que perdura en el tiempo, a diferencia de los actos administrativos singulares que se agotan con su cumplimiento sin modificar la normatividad vigente, por lo que no resulta aplicable a dicha resolucion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y, en consecuencia, no es impugnable en la via administrativa; De conformidad con lo establecido en los Articulos 1º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la ASOCIACION MUTUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO MORDAZA PAITA contra la Resolucion Ministerial Nº 290-2000-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2001-PE MORDAZA, 22 de enero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 08016003 del 1 de noviembre de 2000, mediante el cual, la ASOCIACION MUTUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO MORDAZA PAITA, ASOCIACION DE PESCADORES DE SECHURA, ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES DE LETIRA, ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES VICE, ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES DEL PUERTO DE MORDAZA ROSA-LAMBAYEQUE y SINDICATO DE LA CALETA DE YACILA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 290-2000-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 290-2000-PE, del 9 de noviembre de 2000, se prohibe el uso de redes de cerco por embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales, para la extraccion del recurso "calamar comun" (Loligo gahi) dentro de la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, asimismo, se constituye como infraccion administrativa contravenir lo dispuesto en dicha resolucion; Que a traves del escrito del visto, las recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 290-2000-PE; Que del analisis efectuado a la naturaleza de la Resolucion Ministerial impugnada, se infiere que la misma es una MORDAZA juridica reglamentaria, por su caracter general al afectar a una pluralidad indeterminada de sujetos y por cuanto innova el ordenamiento juridico pesquero, incorporando en este una MORDAZA juridica que perdura en el tiempo, a diferencia de los actos administrativos singulares que se agotan con su cumplimiento sin modificar la normatividad vigente, por lo que no resulta aplicable a dicha resolucion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y, en consecuencia, no es impugnable en la via administrativa; De conformidad con lo establecido en los Articulos 1º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la ASOCIACION MUTUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO MORDAZA PAITA, ASOCIACION DE PESCA-

Declaran inadmisibles recursos de reconsideracion contra la R.M. Nº 2902000-PE, que prohibe el uso de redes de cerco en la captura del recurso calamar comun
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2001-PE MORDAZA, 22 de enero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07561003 del 15 de noviembre de 2000, mediante el cual, la ASOCIACION MUTUALISTA DE PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO MORDAZA PAITA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 290-2000-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 290-2000-PE, del 9 de noviembre de 2000, se prohibe el uso de redes de cerco por embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales, para la extraccion del recurso "calamar comun" (Loligo gahi) dentro de la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, asimismo, se constituye como infraccion administrativa contravenir lo dispuesto en dicha resolucion; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 290-2000-PE; Que del analisis efectuado a la naturaleza de la Resolucion Ministerial impugnada, se infiere que la misma es una MORDAZA juridica reglamentaria, por su caracter general al afectar a una pluralidad indeterminada de sujetos y por cuanto innova el ordenamiento juridico pesquero, incorporando en este una MORDAZA

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