Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado del Visto en el cual se evidencia que KYU BON CHOI o CHOI KYU BON (Representante Legal de la empresa SEMAEUL CORPORATION S.A.) es presunto autor de delito aduanero y contra la fe publica, al haber pretendido aparentar la regularizacion del Pedido de Importacion Temporal Nº 001902-95, con copias simples de las Declaraciones Unicas de Importacion Nºs. 9696/97, 9700/97, 9705/97, 9706/97 y 9708/97, las mismas que si bien cuentan con el sello de "cancelado" del Banco del Credito del Peru, se encuentran sin cancelar, presumiendose la falsificacion de dicha documentacion; determinandose que la suma adeudada asciende a TREINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON TREINTISIETE CENTAVOS (US$ 39 690,37); Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduanas y contra la Fe Publica en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de KYU BON CHOI o CHOI KYU BON, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16852

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran improcedentes impugnaciones relativas a solicitud de inscripcion de consejos de administracion y vigilancia de cooperativa de ahorro y credito
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 020-2001-ORLC/TR MORDAZA, 17 de enero de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, mediante Hojas de Tramite Nºs. 000896 y 001792 del 8 y 12 de enero del 2001, contra la liquidacion formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, a la solicitud de inscripcion de consejos de administracion y vigilancia de la "COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL MORDAZA LTDA.". El titulo se presento el 4 de diciembre del 2000, bajo el Nº 221495; y,

Que, con el titulo 221495 se solicito la inscripcion de los miembros de los consejos de administracion y de vigilancia de "LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL MORDAZA LTDA."; con fecha 4 de enero del 2001, la Registradora liquido el referido titulo, habiendose pagado el mayor derecho el 10 del mismo mes, encontrandose pendiente de inscripcion; Que, la referida persona juridica corre inscrita en la Ficha Nº 815 que continua en la partida electronica Nº 03006757 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, mediante hoja de tramite Nº 000896 del 8 de enero del 2001, el recurrente interpone recurso de apelacion, con el objeto que se revoque la decision de la Registradora de inscribir el titulo Nº 221495, referido en el considerando precedente, solicitando se sirva disponer la tacha del mismo; Que, segun lo dispone el Articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, "Toda inscripcion se efectuara a instancia de quien adquiera el derecho, del que lo transmite o de quien tenga interes en asegurarlo. (...)"; siendo el presentante del titulo la persona legitimada para interponer los recursos pertinentes frente a la denegatoria de inscripcion, no asi los terceros; Que, el recurso de apelacion tiene por objeto que la decision del Registrador que deniega la solicitud de inscripcion -ya sea mediante una tacha u observacion-, o que determina los derechos registrales en monto que el solicitante considera incorrectos, sea revisada por el organo de MORDAZA instancia registral con el fin de lograr la inscripcion del titulo; Que, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la hoja de tramite referida en la parte expositiva, senala que interpone "apelacion", cuando en esencia formula "oposicion" a la inscripcion; en efecto, la referida persona no es el presentante ni el interesado en la inscripcion del titulo; por el contrario, aquel pretende que la calificacion positiva -materializada en la liquidacion de mayor derecho registral, cancelado por el interesado el 10 de enero del 2001-, sea revocada, por cuanto la considera equivocada; Que, posteriormente, el recurrente e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante hoja de tramite documentario Nº 001792 del 12 de enero del 2001, interponen recurso de "queja" por denegatoria de su recurso de apelacion (contenido en la hoja de tramite anterior Nº 000896 del 8 de enero del 2001); senalan los quejosos que les habia sido denegada la admision de su recurso en mesa de partes, de manera "ilegal", ya que gozan de legitimidad, al ser delegado de la cooperativa y peticionante del MORDAZA de convocatoria a asamblea seguido ante el Vigesimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, respectivamente; sin embargo, tal afirmacion resulta inexacta, puesto que tal documento -recurso de apelacion-, ha sido elevado a este Tribunal el mismo 12 de enero del 2001; Que, segun establece el Art. 401º del Codigo Procesal Civil "El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion (...)"; debe senalarse, que la Registradora no ha declarado inadmisible ni improcedente el recurso de apelacion, sino por el contrario ha elevado el titulo a esta MORDAZA instancia para su pronunciamiento, careciendo de objeto el referido recurso de queja; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar, conforme se ha sostenido en reiterada jurisprudencia, como en la Resolucion Nº 237-2000-ORLC/TR del 2 de agosto de 2000, que siendo el procedimiento registral uno de naturaleza no contenciosa, no resulta procedente admitir oposiciones a una solicitud de inscripcion, al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos; por lo que la calificacion registral y la subsiguiente inscripcion, materializada en el asiento registral, se efectua bajo responsabilidad del Registrador Publico, asiento que se encontrara protegido bajo los alcances del Art. 2013º del Codigo Civil;

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