Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY

Articulo Segundo.- El Inspector General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, sustentara su Informe reformulado ante la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Trabajo y Promocion Social para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica 17050

MORDAZA MORDAZA GOTELLI 17054

CONTRALORIA GENERAL
Disponen que la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social reformule el Informe Nº 10-2000OH-OAEE
RESOLUCION DE SUBCONTRALOR Nº 003-2001-CG MORDAZA, 24 de enero de 2001 VISTOS: El Informe Nº 10-2000-OII-OAEE, emitido por la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, es el Organo Rector del Sistema Nacional de Control, en cuyo contexto, mantiene relacion funcional con los Organos de Auditoria Interna; Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloria General de la Republica viene revisando los Informes de Acciones de Control que emiten los Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, conforme lo establecido por el Art. 19º inciso k) de la Ley del Sistema Nacional de Control, D. Ley Nº 26162, la Contraloria General de la Republica, tiene la capacidad de rechazar, de oficio, los informes y/o dictamenes de los organos del Sistema y de personas naturales o juridicas contratadas o sociedades de auditoria designadas, que no se ajusten a las normas de control o que no hayan cumplido el trabajo encomendado, en cuyo caso MORDAZA las instrucciones precisas para superar las deficiencias; Que, se ha revisado el Informe de Vistos, habiendose efectuado, para tal efecto, reuniones de trabajo con representantes de la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, quienes aceptaron la necesidad de su reformulacion en un plazo perentorio, documento tecnico que una vez emitido sera sustentado por el Inspector General ante la Contraloria General de la Republica. En uso de las atribuciones conferidas por Resolucion de Contralora Nº 022-2001-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, reformule el Informe Nº 10-2000-OII-OAEE, en un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion.

Establecen disposiciones para aplicacion de Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los Organismos, Funcionarios y Servidores Publicos del Poder Ejecutivo
RESOLUCION DE SUBCONTRALOR Nº 004-2001-CG MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2001 VISTOS; la Hoja de Recomendacion Nº 002-2001CG/OATJ de 24.ENE.2001 de la Oficina de Asesoria Tecnica Juridica que, propone lineamientos obligatorios a seguirse por los Organos de Auditoria Interna y Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, para la supervision del correcto uso de los recursos publicos y de la conducta funcional de los funcionarios y servidores publicos durante el MORDAZA electoral a realizarse en el presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, se convoco a Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001, fecha de convocatoria a comicios que fuera ratificada a traves del D.S. Nº 0312000-PCM; Que, mediante D.S. Nº 004-2001-PCM de fecha 16.ENE.2001 se ha aprobado la Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los Organismos, Funcionarios y Servidores Publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001, la misma que, en concordancia con la normativa electoral y laboral vigente, establece obligaciones y deberes funcionales respecto entre otros- al correcto uso de los recursos publicos, asi como para el debido ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios publicos en la administracion gubernamental; Que, con arreglo a lo establecido en el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 16º y 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D. Ley Nº 26162, la Contraloria General de la Republica y los Organos conformantes del Sistema ejercen el control gubernamental al uso de los recursos publicos y la conducta funcional de los trabajadores del Sector Publico, a traves del control posterior interno y externo, estando a cargo de las propias autoridades de las entidades el correspondiente control interno previo; Que, conforme a sus atribuciones corresponde a la Contraloria General de la Republica emitir las disposiciones que dentro de su competencia funcional y con caracter obligatorio deben ser materia de cumplimiento por los Organos de Auditoria Interna y los Titulares de las Entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Control, con el objeto de contribuir al logro de los fines de neutralidad y transparencia a que se contrae el D.S. Nº 004-2001-PCM; Que, a traves de la Resolucion de Contraloria Nº 0222001-CG de 22.ENE.2001 se delega al Subcontralor

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