Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 581-99-ADUANAS-INFA.12.02.01, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se tomo conocimiento de las irregularidades detectadas durante la Visita de Inspeccion efectuada a la empresa PRAXAIR PERU S.A., verificandose en los archivos de la citada empresa que, con relacion a la Declaracion Unica de Importacion Nº 035641, existian dos Conocimientos de Embarque con diferente valor de flete; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento e intervencion de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA COUTINHO (ex Representante de PRAXAIR PERU S.A.) y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA (ex Jefe de Importaciones de dicha empresa), son presuntos autores de delito aduanero, al haber declarado como valor del flete "pagado", la suma de US$ 5 646,50, a pesar de haber cancelado realmente el monto consignado en el Conocimiento de Embarque Nº EITL 7310701, que detallaba como valor del flete pagado la cantidad de US$ 8 280,00; habiendose omitido, en forma parcial, el pago de los tributos a la importacion; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduanas en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA COUTINHO y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16848 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000109 Callao, 19 de enero de 2001 VISTO, el Atestado Nº 064-2000-ADUANAS-PP/UIE del 29.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Memoranda Nºs. 041-98-ADUANAS-INFA.12.02.01, 1352-98-ADUANAS-INFA.12.02.01 y 04399-ADUANAS-INFA.12.02.01, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscalizacion practicada a las importaciones realizadas por

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GRUCI S.R.Ltda. e IMPORTADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (IMPROA S.R.Ltda.) acogidas al beneficio tributario previsto en el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano regulada por el Decreto Supremo Nº 015-94-EF; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son presuntos autores de la comision de hechos ilicitos, al haber simulado el traslado fisico asi como el uso y consumo en la MORDAZA de MORDAZA, de mercancias importadas por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, con la unica finalidad de beneficiarse ilegalmente con la devolucion de los derechos de importacion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-94EF, por un monto aproximado de QUINIENTOS CINCUENTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON 42/100 (US$ 552,670.42), en agravio del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana en la modalidad agravada y Contra la Fe Publica, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16849 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000110 Callao, 19 de enero de 2001 VISTO, el Atestado Nº 069-2000-ADUANAS-PP/UIE del 29.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao mediante Memorandum Nº 3149-99-ADUANAS/MAR.0112, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas -falsificacion de sellos y firma de Notario Publico- durante el tramite de suspension de cobranza coactiva, levantamiento de la orden de embargo y captura del vehiculo MORDAZA MORDAZA, de placa de rodaje RGJ-620, solicitado por

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