Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

Que de fojas 10 a 12, se advierte una solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Salcabamba, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el regidor don MORDAZA MORDAZA Sayas; por lo que, en sesion extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2000, el concejo distrital de Salcabamba acordo con el MORDAZA unanime de sus miembros declarar la vacancia del cargo del MORDAZA, por tener interes en la compra de un cargador frontal y de un tractor oruga a la firma constructora "Grupo G" y, por no tener domicilio en la jurisdiccion de Salcabamba; previstos en los numerales 7) del Articulo 23º y numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra a fojas 23 y 24; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MDST/HVCA del 27 de noviembre del 2000, en el que se amplian los fundamentos, como consta de fojas 26 a 28; Que obra de fojas 38 a 41, la MORDAZA certificada de los documentos titulados "auxiliar estandar" Nºs. 000039 y 000051, que son un reflejo del movimiento de MORDAZA, apreciandose del detalle que, a la Bodega Panaderia Pasteleria "Torres", supuestamente de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Elescano, esposo de la hermana del MORDAZA, se le ha efectuado pagos con los cheques Nºs. 15556326, 15556384, 15556446 por un monto de: S/ . 3,000.00, S/. 2,000.00 y S/. 750.00 nuevos soles, respectivamente, por la compra de panetones; asimismo, de las copias simples del extracto bancario de la cuenta del citado municipio en el Banco de la Nacion, consta los numeros de los cheques que habrian sido girados a favor de MORDAZA MORDAZA Elescano que coinciden con los consignados en el auxiliar estandar; que obran de fojas 47 a 54; Que en autos no se ha acreditado los elementos sustanciales para configurar la causal de vacancia sobreviniente de interes patrimonial del MORDAZA en los contratos con el municipio; en primer lugar, los denominados documentos "auxiliar estandar" carecen de la firma del funcionario competente y no estan aparejados con instrumentos en los que conste el giro de los cheques por los montos indicados a favor de don MORDAZA MORDAZA Elescano; por tanto, son insuficientes para acreditar la relacion comercial entre la Bodega Panaderia Pasteleria "Torres" y el municipio de Salcabamba; en MORDAZA lugar, no se ha probado que la Bodega Panaderia Pasteleria MORDAZA sea de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Elescano, quien es esposo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun partida de matrimonio que obra a fojas 42; y, por ultimo que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en la partida de matrimonio de esta MORDAZA, no consta el nombre de sus padres para confrontarlos con la partida de nacimiento del MORDAZA, que corre a fojas 43; Que con el documento que obra a fojas 19, el Gobernador del distrito de Salcabamba don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, certifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene domicilio conocido dentro de la jurisdiccion del distrito y, sabe por referencia de los pobladores que domicilia en el distrito de MORDAZA, MORDAZA de Huancayo; por otro lado, con el documento que obra a fojas 74, remitido por el MORDAZA, el citado Gobernador en forma contradictoria certifica que el citado burgomaestre domicilia en el Centro Poblado de Ayacocha del distrito de Salcabamba, y cumple la funcion de MORDAZA con normalidad; instrumentales que carecen de valor probatorio al ser emitidas por funcionario incompetente, ademas de no acreditar el traslado de la residencia habitual del MORDAZA a otro lugar, conforme lo dispone el Articulo 39º del Codigo Civil; Que en autos no se ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 3) y 4) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que de fojas 13 a 18, aparece la MORDAZA simple de la formalizacion de la denuncia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito cometido por funcionarios publicos en las modalidades de concusion impropia, peculado, malversa-

cion de fondos y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Salcabamba; sin embargo, se desconoce la real situacion juridica de dichas autoridades ediles en dicha investigacion judicial que pudiera implicar que se hallen incursos en alguna causal de vacancia o suspension, acorde a la Ley Nº 23853; Que el certificado domiciliario que obra a fojas 134, es de fecha 17 de enero del ano 2001; por tanto, el concejo municipal no lo tuvo a la vista al momento de acordar la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tomado el 25 de noviembre del ano 2000; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Vargas; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2000, en la parte que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del concejo distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; e, infundada la solicitud de convocatoria de candidato ante la vacancia del cargo del MORDAZA, presentada por el regidor don MORDAZA MORDAZA Sayas. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Salcabamba, elegido para el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Solicitar al Juzgado Mixto de Tayacaja - Pampas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informe sobre la situacion juridica de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que se les sigue por delito cometido por funcionarios publicos en las modalidades de concusion impropia, peculado y malversacion de fondos en agravio del Estado en la instruccion Nº 2000-491512JXIP - Ordinario; asimismo de los senores MORDAZA MORDAZA Sayas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA por delito contra la administracion publica, en la instruccion Nº 2000-188-1512JXIP, debiendo remitir la documentacion pertinente en MORDAZA certificada. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 17076

Aprueban Reglamento de Tachas a los integrantes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs)
RESOLUCION Nº 083-2001-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, administra justicia electoral en MORDAZA instancia y fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, conforme al Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; Que la Constitucion Politica del Estado regula el Sistema Electoral en su conjunto y entiende que el

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