Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA respectivo; j) La expresa manifestacion de voluntad que suscribira la Escritura Publica o el Formulario Registral en un plazo no mayor a los cinco (5) dias de requerido para el efecto y que tendra por resuelto el contrato, en caso incumpla esta declaracion; k) Declaracion que conoce y acepta los terminos y sanciones dispuestas en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. Articulo 11º.- Falta de MORDAZA de la aceptacion En caso que el beneficiario no presentase su aceptacion a la oferta en el plazo senalado en el inciso e) del Articulo 9º, se entendera que ha decidido no acogerse a lo dispuesto por la Ley, y quedara obligado a desocupar y entregar el inmueble a la empresa en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado por la empresa para tal efecto. En este caso, la empresa queda en MORDAZA de transferir el inmueble a terceros, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, su reglamento y demas normas complementarias y modificatorias. Igual criterio se seguira en caso que se entienda no presentada la aceptacion, por no haber cumplido el beneficiario con subsanar las observaciones formuladas por la empresa, o por no cumplir con suscribir la minuta de compraventa, conforme a lo establecido en los articulos siguientes. Articulo 12º.- Evaluacion de la aceptacion La comunicacion de aceptacion sera evaluada por la empresa, dentro del plazo de diez (10) dias naturales contados a partir del dia siguiente de su presentacion. En caso de encontrarla conforme la aprobara, y procedera a elaborar la minuta de compraventa respectiva, debiendo citar al beneficiario con un plazo minimo de cinco (5) dias naturales de anticipacion, para la suscripcion de la minuta. Si el beneficiario no suscribiese la minuta dentro del plazo senalado en el parrafo precedente, la entidad lo convocara a una nueva fecha, con una anticipacion de cinco (5) dias naturales. Si en la MORDAZA convocatoria no asistiera para la suscripcion de la minuta, se entendera que el beneficiario ha revocado su aceptacion. En caso de omisiones o defectos en la comunicacion de la aceptacion, se notificara por conducto notarial o a traves del Juez de Paz, segun corresponda, al beneficiario para que las subsane, dentro de un plazo de cinco (5) dias naturales contados a partir del dia siguiente de ser recibidas las observaciones. De no subsanarse las observaciones dentro del plazo senalado, la aceptacion se entendera revocada. Articulo 13º.- Precio de venta El precio de venta esta conformado por el valor de tasacion del inmueble. Los gastos notariales, registrales y de cualquier otro MORDAZA, necesarios para la formalizacion e inscripcion de los contratos, seran asumidos por las empresas. El precio de venta, en caso de ser pagado al credito, sera cancelado en cuotas iguales, mensuales y devengaran una tasa de interes legal efectiva anual vigente al dia siguiente de la aceptacion de la oferta de venta; asi como el IGV que grava los intereses. El plazo se fijara de acuerdo a la siguiente escala, sin exceder en ningun caso los diez (10) anos:
PRECIO DE VENTA DEL INMUEBLE EN NUEVOS SOLES Hasta 2,000 De 2,001 a 4,000 De 4,001 a 7,000 De 7,001 a 12,000 De 12,001 a 20,000 De 20,001 a 30,000 De 30,001 a mas PLAZO DE PAGO HASTA 2 anos 3 anos 4 anos 5 anos 6 anos 8 anos 10 anos

Articulo 14º.- Beneficios sociales como parte de pago Los beneficios sociales, para ser aceptados como parte de pago del precio de venta, deberan estar reconocidos y aceptados por las empresas o haber sido reconocidos judicialmente mediante resolucion consentida o en ejecucion, a la fecha de la MORDAZA de la aceptacion de la oferta. Articulo 15º.- Clausulas contractuales Los contratos estableceran obligatoriamente las siguientes clausulas: a) Las que se deriven de la aceptacion que se senala en el Articulo 10º; b) La forma de pago del precio del inmueble. En caso de ser una venta al credito, se expresara el numero de cuotas en las que se debe pagar el inmueble; c) La existencia de hipoteca legal a favor de la empresa vendedora, por una suma igual al saldo del precio de venta; d) La aceptacion por parte de los vendedores que los beneficiarios podran efectuar pagos a cuenta del precio del inmueble, asi como realizar la cancelacion anticipada del precio del mismo con el objeto de liberar la garantia hipotecaria; e) La aceptacion por parte del beneficiario de la facultad que tiene el vendedor de ceder su posicion contractual a la persona natural o juridica publica o privada que este determine, en cuyo caso los pagos se efectuaran a la orden de la persona que asumira los derechos y obligaciones del vendedor, desde que la cesion le sea comunicada. La notificacion que de cuenta de la cesion de posicion contractual contendra todos los datos de identificacion necesarios del MORDAZA acreedor y debera ser entregada a los beneficiarios en un plazo no mayor de diez (10) dias naturales contados a partir de la celebracion del contrato de cesion de posicion contractual. Articulo 16º.- Entes recaudadores La empresa sera el ente recaudador de las cuotas que pagaran los beneficiarios. Los entes recaudadores podran ejercer todas las funciones y atribuciones de administracion de la deuda de los beneficiarios. Articulo 17º.- Adjudicacion a terceros Las empresas, en caso no fuera aceptada alguna solicitud o que el contrato fuera resuelto, estan facultadas para proceder a una nueva venta de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 674, su Reglamento y demas normas complementarias y modificatorias. CAPITULO V SUSCRIPCION DE ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION REGISTRAL Articulo 18º.- Tramitacion de la Escritura Publica Las empresas, los CEPRI o las Juntas Liquidadoras deberan presentar ante la Notaria Publica o Juzgado de Paz correspondiente todos los documentos que le fueran requeridos. Articulo 19º.- Falta de suscripcion de la Escritura Publica En caso que el beneficiario no cumpliera con suscribir la Escritura Publica, o con brindar los documentos necesarios para la elevacion a Escritura Publica de la Minuta correspondiente, las empresas, los CEPRI o las Juntas Liquidadoras podran resolver el contrato mediante comunicacion notarial o a traves de Juez de Paz, segun corresponda en cuyo caso podran transferir el inmueble a terceros conforme lo establecido en el Articulo 17º. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- Falsedad de datos y requisitos En caso se llegara a comprobar la falsedad de alguno de los datos, requisitos o documentos contenidos en la

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