Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 334-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamente, se establecio un regimen provisional para la extraccion del recurso atun y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CONNIE JEAN" de bandera de Estados Unidos de Norte MORDAZA, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la empresa TEKNOFISH S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 077-99PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 2152000-PE, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, en el Plan de Ordenamiento Pesquero de Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97PE y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 334-2000-PE y Nº 215-2000-PE, respectivamente; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TEKNOFISH S.A. permiso de pesca, a partir del 15 de enero hasta el 15 de junio del 2001, para operar la embarcacion pesquera de cerco con bandera de los Estados Unidos de Norte MORDAZA que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MORDAZA NUMERO DE MATRICULA 503056 TRN TAMANO SISTEMA DE DE MALLA PRESERVACION 110 mm. RSW

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17004

Otorgan licencias a Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2001-PE/DNPP MORDAZA, 19 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00298003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones UEMONSA ECHIGO; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0032001-PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgo a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones UEMONSA ECHIGO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "MISHIMA MARU Nº 8", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 10 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "MISHIMA MARU Nº 8", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 79 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 16-2001-PE/DNPP-Dn, del 9 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

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Articulo 2º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion atunera denominada "CONNIE JEAN" esta supeditado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la citada embarcacion. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente cumplido el plazo establecido en el citado articulo o por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, a la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 215-2000-PE; normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables.

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