Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 197759

solicitud, la empresa, el CEPRI o la Junta Liquidadora pondra el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de la declaracion de nulidad del contrato, que efectuara la empresa y que sera comunicada al supuesto beneficiario por conducto notarial, y el pago de indemnizacion por danos y perjuicios por parte del beneficiario, quien debera desocupar y entregar el inmueble a la empresa dentro del plazo de treinta (30) dias naturales de habersele notificado sobre la falsedad comprobada. Articulo 21º.- Resolucion e incumplimiento de contrato La resolucion del contrato se regula por las normas dispuestas en el Codigo Civil. En caso de incumplimiento del contrato por alguna de las partes se aplicara lo dispuesto en el Codigo Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los CEPRI, las Juntas Liquidadoras y/o las propias empresas se encuentran obligadas a dar la MORDAZA difusion a los contenidos de la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- Para efectos de las solicitudes y su aceptacion la Junta Liquidadora o el CEPRI, segun corresponda, deberan aprobar formatos, los mismos que se ajustaran a lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento y supletoriamente a lo senalado en el Codigo Civil. Tercera.- En el caso que los procesos de liquidacion o privatizacion culminen sin que se MORDAZA pagado el precio total del inmueble, la COPRI o quien represente al Estado en dicho MORDAZA designara al ente recaudador de dichos pagos, en cuyo caso podra ejercer todas las funciones y atribuciones de administracion de la deuda de los beneficiarios. El traslado al MORDAZA ente recaudador de las cuentas senaladas en el parrafo precedente no implicara costo alguno para los beneficiarios. Cuarta.- Los recursos obtenidos como pago por los contratos de venta de los inmuebles corresponden a las empresas. Quinta.- Las tasaciones a que se refiere el Articulo 9º en ningun caso deberan tener una antiguedad mayor a un (1) ano respecto de la formulacion de la oferta de venta. Sexta.- En los casos que sea necesario realizar saneamientos y titulaciones en forma masiva, el Directorio de la COPRI podra disponer que las empresas celebren convenios con la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI para encargarle la totalidad o parte de dichas tareas. 17071

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto del comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, dada la situacion epidemiologica actual de la Encefalopatia Espongiforme Bovina se hace necesario consolidar en un solo dispositivo normativo lo dispuesto a traves de las Resoluciones Jefaturales Nº 109-98-AGSENASA, Nº 041-2000-AG-SENASA, y Nº 209-2000AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introducir al MORDAZA esta enfermedad mediante la aplicacion de medidas sanitarias sobre la importacion de bovinos y sus productos, excepto el semen, leche y productos lacteos; Que, la informacion sanitaria enviada por la Oficina Internacional, de Epizootias -OIE- de fecha 19 de enero del 2001, reporta la ocurrencia de Encefalopatia Espongiforme Bovina en ganado bovino lechero de la region de Lombardia, Italia; En ese sentido, es necesario proteger al MORDAZA de la introduccion de la Encefalopatia Espongiforme Bovina a traves de las importaciones, de acuerdo a los principios sanitarios establecidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio, y acorde con las directrices descritas en el Codigo Zoosanitario Internacional aprobado en la Sesion General del ano 2000; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la importacion de bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), asi como la importacion de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteinas de mamiferos destinados para la alimentacion animal, cuya procedencia sea de los paises afectados que se listan en el Anexo A. Articulo 2º.- Hagase extensiva la prohibicion a los embriones de las especies animales mencionadas en el articulo precedente, que procedan de los paises listados en el anexo A, hasta que estudios debidamente justificados tecnica y cientificamente, avalados o reconocidos por organismos internacionales competentes, determinen la seguridad de los productos mencionados. Articulo 3º.- El semen, la leche y los productos lacteos no se encuentran contenidos en las disposiciones de la presente Resolucion por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organizacion Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias. Articulo 4º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluacion de Riesgo, la restriccion sera mantenida o podra levantarse de manera definitiva, de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio. Articulo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 109-98-AG-SENASA, 041-2000-AGSENASA, y 209-2000-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

AGRICULTURA
Prohiben importacion de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de paises afectados con encefalopatia espongiforme bovina
RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2001-AG-SENASA MORDAZA, 24 de enero de 2001 VISTA: La informacion sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 19 de enero del 2001; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.