Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en ese mismo sentido, no resulta procedente admitir el recurso de queja por denegatoria de apelacion de una persona que no tiene legitimidad para interponer el recurso de apelacion, asimismo, por no existir a la fecha de su MORDAZA la causal que la sustente; debiendo desestimarse de plano las solicitudes presentadas y continuar con el procedimiento regular; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTES los recursos interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro contra la calificacion del titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, debiendo continuarse con su tramite regular. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 16949

interconexion indirecta no otorga garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondiente, o si las garantias otorgadas devienen insuficientes; tales facultades del operador que provee el transporte conmutado local subsisten, mientras el operador de la red que solicito la interconexion indirecta no satisfaga las mencionadas condiciones. Mientras cuente con las garantias suficientes, el operador que provee el transporte conmutado local, asumira ante la tercera red los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma; y, de no contar con tales garantias, no brindara o suspendera el transporte conmutado y no terminara trafico en tercera red". Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 17070

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

Aclaran articulo de resolucion que declaro cumplidas obras de habilitaPrecisan texto de articulo de resolu- cion MORDAZA de terreno ubicado en el cion referida a normas complementa- distrito de San MORDAZA de Porres rias en materia de interconexion RESOLUCION Nº 624-2000-MML-DMDU

OSIPTEL

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del Consejo Directivo N°014-99-CD/OSIPTEL se establecieron normas complementarias para los procesos de interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante la Resolucion del Consejo Directivo N° 070-2000-CD/OSIPTEL, se sustituyo el texto del Articulo 5° de la Resolucion citada en el considerando anterior; Que es necesario precisar el contenido y alcances de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 5° de la Resolucion N° 014-99-CD/OSIPTEL, de modo que no constituya un factor de conflicto entre las empresas operadoras que utilizan el transporte conmutado local para la realizacion de sus actividades operativas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N°114; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisase que el texto del parrafo MORDAZA del Articulo 5° de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, sustituido por la Resolucion N° 070-2000-CD/OSIPTEL, es el siguiente: "En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion. Sin embargo, el operador a quien se solicite la interconexion indirecta, no brindara el transporte conmutado local, o suspendera el que esta brindando, si el operador solicitante de la

MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA Visto, el Expediente Nº 151928-74, Documentos Simples Nº 46013-96, Nº 25710-99, Nº 21762-2000 y acumulados, seguido por el Sr. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA en representacion de INVERSIONES NARANJAL S.A., por los que solicita la aclaracion del Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 1435, de fecha 5 de junio del 1985, en el sentido que el nombre correcto del area materia de recepcion es la denominada Urbanizacion "El MORDAZA del Naranjal", MORDAZA Etapa Sector "C" o III y no como erroneamente se ha consignado Urbanizacion "El Naranjal"; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1435, de fecha 5 de junio del 1985, emitida por esta Corporacion, se declara cumplida por Inversiones Naranjal S.A. de conformidad con el plano signado con el Nº 041-85/DGO/DU/DCO/ MLM, la ejecucion de las Obras de Habilitacion MORDAZA que ha llevado a cabo en el terreno de 15,541.28 m2 de su propiedad, constituido por el Sector "C" o III, de la Urbanizacion "El Naranjal" 2da. Etapa, de 591,302.00 m2, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, a la fecha y en merito al escrito presentado por INVERSIONES NARANJAL S.A., se ha detectado el error material de omision incurrido, en el sentido que la Habilitacion MORDAZA materia de tramite es la Urbanizacion "El MORDAZA del Naranjal", MORDAZA Etapa Sector "C" o III y no Urbanizacion "El Naranjal" como se consigna, error el cual es subsanable, por lo que sin perjuicio de la recurrente se procede a Aclarar la Resolucion de Alcaldia Nº 1435, de fecha 5 de junio del 1985;

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