Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la referida Ley; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27249, que autoriza a las empresas del Estado que se encuentran en liquidacion o en MORDAZA de privatizacion o de entrega en concesion la adjudicacion en venta directa de los inmuebles de su propiedad de uso no operativo calificados como vivienda, el cual consta de veintiun articulos y seis Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- Deroganse o modificanse, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27249 LEY QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DEL ESTADO QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACION O EN MORDAZA DE PRIVATIZACION O DE ENTREGA EN CONCESION LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Referencias Las siguientes referencias son aplicables al presente Reglamento: a) El termino "CEPRI" se entendera como referido al Comite Especial de Privatizacion o al Comite Especial de Concesion; b) La palabra "CONATA" se entendera como alusiva al Consejo Nacional de Tasaciones; c) La alusion a "COPRI" se entendera que se refiere a la Comision de Promocion de la Inversion Privada; d) La mencion a "empresa" se entendera referida a la empresa de propiedad del Estado que se encuentra en liquidacion, en privatizacion o que su actividad y/o infraestructura se encuentre en MORDAZA de entrega en concesion y que se encuentre en el ambito de la Ley Nº 27249; e) La palabra "Ley" se entendera que se trata de la Ley Nº 27249, Ley que autoriza a las empresas de propiedad del Estado que se encuentren en liquidacion o en MORDAZA de privatizacion o de entrega en concesion la adjudicacion en venta directa de los inmuebles de su propiedad de uso no operativo. Cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera que es uno del presente Reglamento. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estan autorizadas a realizar la adjudicacion a que se refiere la Ley, las empresas de propiedad del Estado que a la fecha de publicacion de la Ley, cumplan con lo siguiente: a) Que se encuentren en MORDAZA de privatizacion, a cargo de un CEPRI;

b) Que se encuentren en MORDAZA de liquidacion, a cargo de una Junta Liquidadora; c) Que su actividad y/o infraestructura se encuentre en MORDAZA de entrega en concesion, y que dicho MORDAZA se encuentre a cargo de un CEPRI. La Junta Liquidadora o el CEPRI, segun corresponda, tomara la decision para acogerse a lo dispuesto por la Ley. No se encuentra en el ambito del presente Reglamento la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, la misma que se rige por las normas especiales dictadas para su efecto. CAPITULO II DE LOS BENEFICIARIOS Articulo 3º.- De los trabajadores y ex trabajadores Para efectos del presente Reglamento son "trabajadores" quienes, respecto de las empresas, tienen una relacion laboral probada. Son "ex trabajadores" quienes han tenido una relacion laboral probada. Articulo 4º.- Definicion de Ocupantes Para efectos del presente Reglamento son "ocupantes" los trabajadores o ex trabajadores de las empresas, sus conyuges o convivientes, que se encuentran en posesion de un inmueble, entregado al trabajador o ex trabajador como condicion de trabajo con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Suprema o del acto administrativo equivalente, que incluye a dicha empresa en el MORDAZA de liquidacion, privatizacion o entrega en concesion. Las empresas podran efectuar empadronamientos para identificar a los poseedores o los ocupantes de los inmuebles cuando el numero de las viviendas por adjudicar asi lo determine. Articulo 5º.- Beneficiarios Tendran derecho a ser beneficiarios, de forma excluyente, las siguientes personas: a) El trabajador o ex trabajador; b) En caso de muerte del trabajador o ex trabajador, el o la conyuge sobreviviente; c) En caso de muerte del trabajador o ex trabajador, el o la conviviente sobreviviente sujeto a la sociedad de bienes a que se refiere el Articulo 326º del Codigo Civil; Las personas MORDAZA indicadas deberan cumplir con la condicion de "ocupantes" que senala el Articulo 4º del presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS INMUEBLES Articulo 6º.- Del uso no operativo Para efectos de la Ley, se considerara que los inmuebles son vivienda de "uso no operativo" por el solo merito de haber sido entregados como condicion de trabajo y, cuando corresponda, que su disposicion no afecte el normal desarrollo de las actividades de las empresas. El CEPRI o la Junta Liquidadora podran revertir esta categoria. Articulo 7º.- Del Saneamiento Fisico Legal Las viviendas se deberan adjudicar con la titulacion debidamente saneada. El saneamiento fisico legal se ejecutara de conformidad a lo establecido en el Articulo 7º, literal c) del Decreto Ley Nº 26120, Ley modificatoria del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en Empresas del Estado. Articulo 8º.- Del Valor del Inmueble Corresponde a la empresa gestionar y lograr la tasacion de los inmuebles que efectuara el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Para tal efecto se firmaran los convenios que fueren necesarios. El costo de este procedimiento sera asumido por las respectivas empresas.

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