Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin la autorizacion del municipio e inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo y solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el Concejo Distrital de Huancaspata en sesion de fecha 3 de junio del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco (5) votos a favor de un total de seis (6) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 13 y 14; asimismo, en sesion ordinaria de concejo de fecha 11 de noviembre del 2000, se ratifico la declaratoria de vacancia del regidor en mencion, tal como aparece de fojas 15 a 17; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion realizadas al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la firma de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; toda vez que, las tres constancias de notificacion de convocatoria a sesiones de concejo que obran de fojas 4 a 7, no median 2 dias habiles entre la convocatoria y la realizacion de la sesion; b) certificacion por autoridad competente que acredite que el citado regidor se ha ausentado de la localidad por mas de 30 dias sin la autorizacion del concejo; c) copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor en mencion; d) la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS los acuerdos de sesiones de fechas 3 de junio y 11 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento La MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo; en consecuencia, inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado municipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancaspata, elegido para el periodo 1999 - 2002.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 17074 RESOLUCION Nº 084-2001-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 138-2000-A-MDV recibido el 14 de diciembre del ano en curso, presentado en el Expediente Nº 685-99-vacancia por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Vilcabamba, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del senor MORDAZA Moina MORDAZA, por causales establecidas en el Articulo 26º incisos 2), 4) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, solicitando pronunciamiento de este organo electoral conforme a ley. CONSIDERANDO: Que en sesion del 19 de febrero de 1999; el concejo distrital de Vilcabamba, con el MORDAZA de la mayoria del numero legal de sus miembros, declaro la vacancia en el cargo de regidor que ejerce el senor MORDAZA Moina MORDAZA, por ausentarse de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad y por inconcurrir injustificadamente a las sesiones del concejo de fechas 7, 22, 30 de enero y 9 de febrero de 1999; en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º incisos 2), 4) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; conforme se desprende de la MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo que corre a fojas 11 a 13 y de la Resolucion de Alcaldia Nº 07-99-A-MDV del 26 de febrero de 1999, a fojas 14; Que debio anexarse al expediente las copias autenticadas de las actas de las sesiones del concejo de las fechas aludidas, a las que habria inasistido el regidor, MORDAZA expedida por autoridad competente que certifique su ausencia por mas de 30 dias consecutivos de la localidad; prueba de la citacion a la sesion en que se declaro la vacancia de su cargo; MORDAZA de notificacion del acuerdo de vacancia; que debio realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del regidor, y con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades; certificacion expedida por el Concejo distrital de Vilcabamba, mediante el cual se deje MORDAZA que el acuerdo que declaro la vacancia referida ha quedado firme, y que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia, conforme lo preve el Articulo 27º, de la citada Ley Organica; Que las citaciones a las sesiones de concejo que obran de fojas 7 a 10 de autos no se encuentran debidamente diligenciadas; por lo que no se acredita el cumplimiento de lo que dispone el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Vilcabamba, provincia

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