Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

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DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA Articulo 9º.- De la oferta de venta Adoptada la decision de acogerse a lo dispuesto por la Ley, conforme a lo establecido en el Articulo 2º, la empresa gestionara la tasacion de las viviendas ante CONATA y aprobara el procedimiento de oferta y aceptacion para efectuar la adjudicacion, el mismo que brindara informacion oportuna y completa a los beneficiarios; en caso no se apruebe el procedimiento, las empresas adjudicaran conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las empresas dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de recibidas las respectivas tasaciones y de concluido el saneamiento fisico legal, ofertaran en venta las viviendas a los beneficiarios. La oferta de venta debera reunir los siguientes requisitos minimos: a) Ser dirigida por conducto notarial o a traves del Juez de Paz segun corresponda; b) La identificacion del inmueble ofertado; c) La indicacion del precio de venta, el cual incluye los conceptos detallados en el Articulo 13º; d) Las facilidades y plazos para el pago del precio de venta, a las que podran acogerse los beneficiarios, que incluiran condiciones especiales si el pago se efectua al contado; e) La indicacion del plazo de quince (15) dias calendario que se les otorga a los beneficiarios, a partir del dia siguiente de la recepcion de la oferta de venta, para comunicar su aceptacion. Articulo 10º.- Requisitos de la aceptacion La aceptacion a la oferta de compra debera presentarse bajo MORDAZA de recepcion, dentro del plazo senalado en el literal e) del Articulo 9º. No se admitiran contraofertas, entendiendose por tales a las aceptacio-

nes tardias, condicionadas o modificatorias a los terminos o condiciones de las ofertas de venta. La aceptacion debera ser cursada en el formato que se adjuntara a la comunicacion de oferta de venta. Lo expresado por el beneficiario en el formato tendra la calidad de declaracion jurada, la cual contendra los siguientes requisitos: a) Datos completos del beneficiario; b) En caso de ser conyuge sobreviviente, debera adjuntarse copias certificadas de las partidas de matrimonio civil y de defuncion del titular; c) En caso de ser conviviente sobreviviente del trabajador o ex trabajador, se debera adjuntar los documentos que acrediten tal condicion, conforme al Codigo Civil, adicionalmente a la MORDAZA certificada de la partida de defuncion del titular; d) Fotocopia simple del documento de identidad del beneficiario y de su conyuge en caso de ser casado; e) Certificado negativo de propiedad expedido por la Oficina de Registros Publicos o el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, de la provincia en la que se encuentra el inmueble objeto de la aceptacion; f) La declaracion del beneficiario de no poseer ni ser propietario de otro inmueble no inscrito, destinado a MORDAZA habitacion en el ambito provincial donde se encuentre el inmueble; g) La indicacion del plazo de pago al que decida acogerse, teniendo en cuenta la escala a la que alude el Articulo 13º; h) La expresa manifestacion de voluntad del beneficiario, en el sentido de dar por revocada de pleno derecho la aceptacion a la oferta de venta, en caso de no cumplir con subsanar las observaciones formuladas por la empresa a la comunicacion de aceptacion, o por no cumplir con suscribir la minuta de compraventa; i) La expresa manifestacion de voluntad del beneficiario que la transferencia de propiedad del inmueble se producira a la fecha de inscripcion de la compraventa y la hipoteca legal por saldo de precio, en el Registro de

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