Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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derecho electoral que tiene la ciudadania no se limita a participar en las elecciones periodicas de organos representativos, sino tambien comprende todo ese conjunto de garantias administrativas y juridicas destinadas a que las elecciones MORDAZA autenticas y libres; Que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs) son organos electorales de caracter temporal, constituidos para un MORDAZA electoral especifico, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo establecen los Articulos 39º y 49º de la Ley Nº 26859 (LOE) y al Articulo 24º de la Ley Nº 26487 (LOONPE); Que por Oficio Nº 091-2001-J-ONPE, la Jefatura de la ONPE ha solicitado la Reglamentacion del Art. 49º de la Ley Organica de Elecciones modificado por el Art. 5º de la Ley Nº 27369; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs), el que consta de cuatro (4) articulos y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Fiscalia de la Nacion y de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. DE MORDAZA CANO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. REGLAMENTO DE TACHAS A LOS INTEGRANTES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES (O.D.P.E.) Articulo 1º.- Causales de Tacha: Estan impedidos de acceder a los cargos de Jefe, Funcionarios y Coordinadores de local de votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales: a) Los candidatos a eleccion popular o los que lo hayan sido en los ultimos cuatro (4) anos. b) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido formalmente a una organizacion politica en los ultimos cuatro (4) anos. c) Los ciudadanos que aun sin pertenecer formalmente a una organizacion politica hayan desempenado cargos directivos en alguna de dichas organizaciones en los ultimos cuatro (4) anos. d) El conyuge y los parientes consanguineos dentro del MORDAZA grado, y los afines dentro del MORDAZA con el candidato que postula a la Presidencia de la Republica, las Vicepresidencias o al Congreso en representacion de la misma circunscripcion electoral. e) Aquellos que sufren enfermedad o incapacidad fisica o mental no susceptible de rehabilitacion que impida el desempeno en el cargo al momento de la designacion o por un plazo mayor de quince (15) dias. f) Aquellos que por razon de cambio de domicilio, ausencia o viaje se encuentren fuera de la circunscripcion electoral que les corresponde, de tal forma que ello les impida el desempeno en el cargo al momento de la designacion o por un plazo mayor de quince (15) dias. g) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que se hallen en servicio activo.

h) Aquellos que hayan sido condenados penalmente por haber incurrido en alguno de los tipos penales contenidos en el Titulo XVI de la Ley Nº 26859. i) Los inhabilitados por sentencia judicial. Para efectos del presente Reglamento, la ONPE determinara mediante Resolucion a los servidores de las ODPEs, que tienen la condicion de Funcionarios. Articulo 2º.- De la interposicion de la Tacha: Cualquier ciudadano inscrito en el Padron Electoral y con sus derechos vigentes podra formular tachas en contra de los ciudadanos senalados en el articulo precedente. Requisitos especificos para la Tacha: 1. Escrito dirigido al Presidente del MORDAZA Electoral Especial correspondiente. 2. Acompanar los medios probatorios documentales. 3. Acompanar el comprobante de pago de la tasa correspondiente. 4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que senalan los Articulos 28º a 31º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE de fecha 26 de agosto de 1994,1 en cuanto MORDAZA aplicables.

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Articulo 28º.-Los escritos y recursos contendran: 1) La designacion del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; 2) El nombre, datos de identidad, direccion domiciliaria y domicilio procesal del recurrente; 3) El nombre y direccion domiciliaria del representante, personero o apoderados del recurrente, si no puede comparecer o no comparece por si mismo; 4) El nombre y direccion domiciliaria de la otra parte. Si se ignora esta MORDAZA, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entendera prestado con la MORDAZA del escrito o recurso; 5) El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide; 6) Los hechos en que se funde el petitorio o su defensa, expuestos enumerativamente en forma precisa, con orden y claridad; 7) La fundamentacion juridica del petitorio; 8) Los medios probatorios de caracter documental; y, 9) La firma del recurrente o de su representante, personero o apoderado, y la del abogado. Articulo 29º.- Los escritos y recursos que se presenten se sujetaran a las siguientes condiciones y modalidades: 1) Son escritos en maquina de escribir u otro medio tecnico; 2) Se mantiene en MORDAZA un espacio de no menos de tres (03) centimetros en el margen MORDAZA y dos (02) en el derecho; 3) Es redactado por un solo lado y a doble espacio; 4) Cada recurrente numerara correlativamente sus escritos o recursos; 5) Se sumillara el pedido en la parte superior derecha; 6) Si el escrito tiene anexos, estos seran identificados con el numero del escrito seguido de una letra; 7) Se usa el idioma castellano; 8) La redaccion sera MORDAZA, breve, precisa y dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y, de ser el caso, se MORDAZA referencia al numero de la resolucion, escrito, recurso o anexo que se cite; y, 9) Si el escrito o recurso contiene otrosies o formulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal. Articulo 30º.- Los escritos seran firmados, debajo de la fecha, por el recurrente o por su representante, personero o apoderado, y estaran autorizados por abogado colegiado con indicacion de su nombre en caracteres legibles y el numero de su registro en el Colegio de Abogados. De lo contrario no se le concedera tramite. Articulo 31º.- Solo al primer escrito o recurso debe acompanarse: 1) MORDAZA legible del documento de identidad del recurrente y, en su caso, de su representante, personero o apoderado; 2) La prueba que acredite la representacion legal del recurrente; y, 3) Todos los medios probatorios de caracter documental a sustentar su petitorio. Los anexos deberan presentarse en originales o en copias legalizadas por Notario Publico o, en defecto de este ultimo, certificadas por el Juez de su jurisdiccion o por el Fedatario del MORDAZA Nacional de Elecciones. El Fedatario del MORDAZA Nacional de Elecciones certificara las copias de los anexos teniendo a la vista los originales.

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