Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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General, las facultades a que se contraen los literales b) y e) del Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, D. Ley Nº 26162; En uso de las atribuciones establecidas por el Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D. Ley Nº 26162 de 29.DIC.92 y la Resolucion de Contraloria Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Titulares de las entidades del Estado comprendidas en el Sistema Nacional de Control, para fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, deberan cautelar, implementar, impulsar y verificar el funcionamiento de los mecanismos de control interno tanto previo y posterior con relacion a la gestion institucional, a efecto de supervisar la correcta, eficiente y economica utilizacion de los bienes y recursos publicos, asi como el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios a su cargo. Articulo Segundo.- Los Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, en MORDAZA con sus atribuciones funcionales efectuaran las acciones de comprobacion y fiscalizacion necesarias a fin que en sus entidades, las autoridades o titulares, los funcionarios y los servidores en el curso del MORDAZA electoral del ano 2001, no utilicen indebidamente los recursos publicos o incurran en conductas funcionales transgresoras de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, procediendo a informar inmediatamente los casos detectados con el objeto que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- La Oficina de Atencion de Denuncias y las Sedes Regionales de Auditoria de la Contraloria General de la Republica recibiran de la ciudadania y procesaran segun su merito, las denuncias sobre presuntos hechos irregulares efectuados por las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica en contravencion con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2001PCM, siempre que esten relacionados con la utilizacion indebida de los recursos publicos o con actos de inconducta funcional vinculados a sus obligaciones y responsabilidades legalmente establecidas. Las denuncias deberan estar acompanadas necesariamente de las pruebas que la sustentan o de no ser posible, deberan senalar los documentos u otros medios probatorios que la apoyan y la dependencia donde se encuentran a efecto que MORDAZA recabadas en modo y tiempo oportunos, en su caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General 17051

viene ejerciendo el cargo en mencion con honradez y las actas de sesiones de fechas 12 de octubre y 9 de noviembre del 2000, donde los regidores de dicho municipio dan su respaldo a su gestion; y, remitiendo el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Sapaico contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente la solicitud de vacancia de su cargo edil; El recurso de revision, recibido el 16 de noviembre del 2000, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sapaico contra el acuerdo de sesion del 9 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Chupuro, mediante el cual se declara improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA Valentin; alegando que tiene condena por delito doloso; El Oficio Nº 6130-2000 4to JPH-PJ-IGL-ibr, recibido el 22 de diciembre del 2000, del MORDAZA Juzgado Penal Corporativo de Huancayo, remitiendo copias certificadas del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de concusion, en agravio de Foncodes y otra; Vista la causa por este tribunal electoral en sesion de fecha 18 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sapaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por solicitud presentada ante el Concejo Distrital de Chupuro el 11 de septiembre del 2000, pidieron se declare la vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener condena por delito doloso, conforme aparece de fojas 70 a 72; Que, el Concejo Distrital de Chupuro en sesion ordinaria de fecha 9 de noviembre del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo no declarar la vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia de fojas 76 a 79; y por Resolucion de Alcaldia Nº 015-MDCHU-2000 de fecha 10 de noviembre del 2000, se declaro improcedente la peticion de vacancia, como aparece a fojas 85; Que, de autos aparece que por Ejecutoria Suprema de fecha 18 de MORDAZA del 2000 se declaro No Haber Nulidad en la sentencia que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la administracion publica, en la modalidad de malversacion de fondos en agravio del Estado -FONCODES- y de la Comunidad del distrito de Chupuro, a dos (2) anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el plazo de un (1) ano; e impusieron al referido encausado la inhabilitacion contenida en los incisos 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal por el tiempo de la condena, conforme consta a fojas 97 y 98; razon por la cual, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o Regidor de Concejo, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA Wernher MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, para completar el numero legal de miembros del citado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA Malilica MORDAZA Rutti, candidata no proclamada de la citada agrupacion independiente;

JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Chupuro
RESOLUCION Nº 078-2001-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2001 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 1233 y 1444-2000, que contienen los escritos recibidos el 20 de octubre, 10, 21 de noviembre, 1 y 6 de diciembre del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, solicitando se MORDAZA en cuenta que

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