Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 197795

MORDAZA MORDAZA Nongrados Cordova; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es presunto autor del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana al simular acogerse al fraccionamiento tributario con la finalidad de no pagar parte de los tributos aduaneros que gravan la importacion del vehiculo MORDAZA MORDAZA, nacionalizado mediante Declaracion de Importacion Nº 049394 del 7.JUL.1993; Que, MORDAZA MORDAZA NONGRADOS MORDAZA es presunto autor del delito Contra la Administracion Publica (Contra la Funcion Jurisdiccional), al haber utilizado en tramite administrativo ante ADUANAS, un documento con contenido falso -Contrato de Compraventa del 30.JUL.1994- a fin de lograr que se levante la orden de captura y embargo del vehiculo MORDAZA MORDAZA de placa de rodaje RGJ-620; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es presunto autor, y asimismo MORDAZA MORDAZA NONGRADOS MORDAZA es presunto participe, del delito Contra la Fe Publica, Falsificacion de Documentos, al haber generado un supuesto contrato de Compraventa del vehiculo MORDAZA mencionado; habiendose determinado que la "legalizacion notarial" de sus firmas es falsa, corroborandose que la comision de los hechos ilicitos MORDAZA referidos, tuvo como principal finalidad evadir parcialmente el pago de los derechos de importacion ascendentes a MIL CUATROCIENTOS SESENTICINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTINUEVE CENTAVOS (US$ 1,465.79); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana (Articulo 4º de la Ley Nº 26461), Contra la Fe Publica, Falsificacion de Documentos (Articulo 427º del Codigo Penal) y, Contra la Administracion Publica (Contra la Funcion Jurisdiccional, Articulo 411º del Codigo Penal) en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA NONGRADOS MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16850 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000111 Callao, 19 de enero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 071-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 29.DIC.2000; y,

Que, en virtud de la documentacion adjunta al Memorandum Nº 279-99-ADUANAS/OAA remitido por la Oficina de Almacenes de Aduanas, se tomo conocimiento de la sustraccion de partes y piezas del camion cisterna, MORDAZA volvo, ano 1977, color MORDAZA, Serie F-88-4X2058160, adjudicado a la Compania de Bomberos de Tacna y que se encontraba en el Terminal de Almacenamiento ALTASA; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervencion del representante del Ministerio Publico, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Representante Legal y Gerente General del Terminal de Almacenamiento ALTASA de la MORDAZA de Tacna, es presunto autor de delito Contra el Patrimonio - Hurto en agravio del Estado, relacionado con la sustraccion de partes y piezas del mencionado camion cisterna, suscitada en los ambientes de dicho Terminal de Almacenamiento, entre 1993 y 1998 aproximadamente; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran delito Contra el Patrimonio - Hurto en agravio del Estado, previsto y penado en el Art. 185º del Codigo Penal; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16851 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000112 Callao, 19 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 073-2000-ADUANAS-PP-UIE del 31.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 106-99-ADUANAS-INFA.12.02.01, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se tomo conocimiento de las irregularidades detectadas durante la Visita efectuada a la empresa SEMAEUL CORPORATION S.A., verificandose la no regularizacion del Pedido de Importacion Temporal Nº 001902 (del 16.NOV.95), que MORDAZA el ingreso de DIEZ (10) maquinas retroexcavadoras y sus accesorios; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS para su indagacion tecnicopolicial correspondiente;

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