Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6564-DIPER-PNP de 14.SET.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATAUQUE por haber dejado de asistir a su centro de labores desde el 17.MAR.2000, sin reincorporarse hasta la fecha; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que la accion realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 144-2000-COPEPROAD-PNP de 2.OCT.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATAUQUE con Destitucion a partir del 17.MAR.2000, en via de regularizacion; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16534 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0059-2001-IN/PNP MORDAZA, 13 de enero del 2001 Visto, el Acta Nº 159-2000-COPEPROAD-PNP de 23.NOV.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA (39) CIP Nº 31016328. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 8022-DIPER-PNP de 7.NOV.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA, quien prestaba servicios en el Hospital Central de la PNP, por la presunta comision de Abandono de Cargo desde el 17.JUL.2000, no habiendose reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la

Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 159-2000-COPEPROAD-PNP de 23.NOV.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA, con Destitucion con fecha 17.JUL.2000, en via de regularizacion; por Falta Disciplinaria (abandono de cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16535

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de apropiacion ilicita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0061-2001-IN/PNP MORDAZA, 13 de enero del 2001 Visto, el Parte Nº 045-2000-DIRLOG-PNP-INSPECTORIA.1 del 21.OCT.2000, formulado por la Inspectoria de la Direccion de Logistica PNP, concerniente al internamiento incompleto de utensilios de cocina en la VIII-RPNP Huancayo por parte de la Empresa "D' MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES E.I.R.L."; CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones efectuadas se ha llegado a determinar que MORDAZA MORDAZA SALES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa "D' MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES E.I.R.L.", resultan ser presuntos autores de la comision del Delito de Apropiacion Ilicita contemplado en el Art. 190º del Codigo Penal, al no internar utensilios de cocina en el almacen de la VIIIRPNP Huancayo, valorizados en S/. 3,784,24 Nuevos Soles; Que, se hace necesario autorizar al Sr. Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la PNP para que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA SALES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa "D' MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES E.I.R.L.", de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 47º de la

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