Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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vacancia del cargo de MORDAZA de dicho municipio de MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA penal pendiente en agravio del referido concejo, y declaro la vacancia del mencionado MORDAZA, achacandole el estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la MORDAZA autenticada del acta que corre de fojas 449 a 455; asimismo, por Resolucion de Alcaldia Nº 015-2000MDA de fecha 22 de diciembre del 2000,se ratifico los mencionados acuerdos; Que, se ha producido sustraccion de la materia juridica, con relacion al recurso de revision interpuesto por MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de fecha 30 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de MORDAZA, toda vez que, dicho municipio en sesion extraordinaria del 21 de diciembre del 2000 anula el mencionado acuerdo, teniendo en consideracion la Resolucion Nº 1319-2000-JNE de fecha 23 de noviembre del 2000, expedida por este tribunal electoral que, declaro fundado otro recurso de revision interpuesto por el citado MORDAZA, estableciendo que el tener MORDAZA penal no constituye causal de suspension de cargo MORDAZA por no existir mandato de detencion firme, ni constituye causal de vacancia por existir la presuncion constitucional que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se determine su responsabilidad por autoridad jurisdiccional competente; razon por la cual carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de revision interpuesto; Que, el MORDAZA del municipio tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; asimismo, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros, en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor, previa notificacion escrita al alcalde; que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos dos dias habiles; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; procedimiento que no ha sido seguido por los regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, conforme se aprecia de la solicitud obrante a fojas 438, mediante la cual los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan al MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convoque a sesion extraordinaria de concejo, la misma que se realizo el 21 de diciembre del 2000, sin la correspondiente citacion del MORDAZA MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, utilizando la notificacion por comision o edictos o la emision de mensajes por empresas de radiodifusion, conforme lo establecen los Articulos 162º, 165º y 169º del Codigo Procesal Civil; Que, ademas, el concejo recurrente no ha cumplido con notificar a MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA el acuerdo de la sesion extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2000, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el municipio en mencion, a fin de no limitar el derecho de defensa que le asiste al mencionado MORDAZA, utilizando la notificacion por comision o edictos o la emision de mensajes por empresas de radiodifusion, conforme lo establecen los Articulos 162º, 165º y 169º del Codigo Procesal Civil; habiendo omitido seguir el procedimiento senalado en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, del expediente de autos se aprecia, que este supremo organo electoral ha expedido las Resoluciones Nºs. 496, 1040, 1207 y 1319-2000-JNE de fechas 11 de MORDAZA, 13 de MORDAZA, 24 de agosto y 23 de noviembre del 2000, respectivamente, declarando fundados los diversos recursos de revision interpuestos por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, contra acuerdos de dicho municipio que declaran la vacancia de su cargo edil; hechos que entorpecen el normal funcionamiento del municipio en mencion, MORDAZA si las causales de vacancia no han sido debidamente probadas ni seguidos los procedimientos establecidos en la ley, razon por la cual, este tribunal electoral, debe brindar las garantias

necesarias para que las autoridades elegidas por el MORDAZA popular ejerzan sus funciones; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesion de fecha 21 de diciembre del 2000 y la Resolucion de Alcaldia Nº 015-2000-MDA del 22 de diciembre del 2000 del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA en el citado concejo; en consecuencia, improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del citado municipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, por no haberse cumplido con procedimiento establecido por ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, elegido para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Remitir al Ministerio del Interior MORDAZA de la presente resolucion a fin de que otorguen las garantias para MORDAZA Milard MORDAZA Torres. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 17075 RESOLUCION Nº 082-2001-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 7 de diciembre del 2000, presentado por don MORDAZA MORDAZA Sayas, regidor del concejo distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tener interes en contratos suscritos con don MORDAZA MORDAZA Elescano; y, solicita la proclamacion y entrega de credencial en el cargo de MORDAZA del citado municipio y la convocatoria del candidato que por ley corresponde para que asuma el cargo de regidor; El recurso de revision interpuesto el 22 de diciembre del 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en la sesion de concejo de fecha 25 de noviembre del 2000, por el que se declara la vacancia de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Salcabamba; y, solicita se declare nulo el referido acuerdo; Los escritos recibidos el 29 de diciembre del 2000 y 22 de enero del ano 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales comunica que, contra los regidores MORDAZA MORDAZA Sayas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, existe una orden de captura, en el MORDAZA penal por delito contra la administracion publica, ante el Juzgado Mixto de Tayacaja - Pampas; y, presenta el alegato respectivo; Los escritos recibidos el 18 y 22 de enero del 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA Sayas, mediante los cuales presenta documentacion para ser valorada al momento de resolver y se declare fundada la vacancia del cargo del alcalde; y, oidos los informes orales;

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