Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

cos ni utilicen recursos del Estado con fines politicos electorales. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 25806, Ley Organica del Ministerio de Pesqueria. - Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y sus normas modificatorias y reglamentarias. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. - Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM que aprueba la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001". V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

miento de las agencias de cooperacion internacional. 5.5 Queda terminantemente prohibido el uso de la pagina web del Ministerio de Pesqueria y de sus organismos publicos descentralizados, asi como del correo electronico, que sea administrado y/o contratado por estas entidades, para la difusion de propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral del ano 2001. 5.6 El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001-PE y, a la presente Directiva, constituye falta grave pasible de ser sancionada mediante destitucion, previo procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90PCM. VI. DISPOSICION FINAL

5.1 Las personas comprendidas en los alcances de la presente Directiva conforme al numeral III, estan obligadas a desempenar sus funciones con absoluta neutralidad politica, estando prohibidos de utilizar la funcion o el cargo asignado para ejercer presion sobre los particulares o los demas trabajadores del sector, a favor de algun partido, movimiento o agrupacion politica o de algun candidato en particular. 5.2 Los funcionarios y servidores publicos del Ministerio o sus organismos publicos descentralizados, que no ejercen cargo de confianza, sin excepcion, estan prohibidos de realizar cualquier actividad politica partidaria o electoral durante el MORDAZA electoral del ano 2001 en los horarios y oportunidades a que se refiere el literal c) del numeral 1.3 de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001", aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, bajo responsabilidad. Igualmente dentro de esos horarios no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato en los horarios y oportunidades indicadas. 5.3 Los funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Pesqueria y sus organismos publicos descentralizados que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con los grupos beneficiarios de los regimenes de ayuda economica, infraestructuras pesqueras y acuicolas, equipamiento pesquero, proyectos y programas pesqueros y acuicolas, definidos en la presente Directiva, estan prohibidos de utilizar esta condicion para ejercer, presion, inducir u orientar el MORDAZA de los beneficiados con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participe en el MORDAZA electoral del ano 2001, bajo responsabilidad. 5.4 Asimismo, esta prohibido utilizar los locales institucionales, las infraestructuras pesqueras portuarias, desembarcaderos artesanales, infraestructura acuicola y en general, cualquier otra instalacion del sector publico pesquero, aun cuando su administracion se encuentre a cargo de una institucion privada, para organizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral del ano 2001. Del mismo modo, esta absolutamente prohibido el uso de otros recursos del sector publico pesquero para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a las personas naturales o juridicas que tengan la calidad de administradores de las infraestructuras pesqueras en virtud de convenios suscritos con el Ministerio de Pesqueria y/ o sus organismos publicos descentralizados conforme a la legislacion pesquera vigente, asi como a los bienes y servicios obtenidos de MORDAZA de financia-

Ademas de lo dispuesto en el numeral 3.12 de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001" aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, las quejas y denuncias contra los organismos, funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Pesqueria y sus organismos publicos descentralizados que contravengan la citada MORDAZA y la presente Directiva, podran ser presentadas ante la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Pesqueria, para los fines legales correspondientes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. MORDAZA, 25 de enero de 2001 17067

Otorgan permiso a Teknofish S.A. para operar embarcacion pesquera en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2001-PE/DNE MORDAZA, 24 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00526002 con escritos de fechas 21 y 22 de diciembre del 2000 y 11 de enero del 2001, presentados por la empresa TEKNOFISH S.A. mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CONNIE JEAN"; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas naturales o juridicas requeriran para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, asi como que para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria;

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