Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2001 (26/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 26 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Logistica PNP, en su Dictamen Nº 1271-2000-DIRLOG-PNP/OAJ del 30.OCT.2000; Lo propuesto por el Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales, relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA SALES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa "D' MAR TRANSPORTES SERVICIOS ESPECIALES E.I.R.L." por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al senor Procurador Publico indicado, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16536

guiente agravio para el Estado, el unico remedio procesal es interponer demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, de conformidad con lo previsto en el Art. 178º del Codigo Procesal Civil; Estando a lo solicitado con el oficio del exordio, lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del MININTER y de conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. 12º del Decreto Legislativo Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado interponga demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta contra la sentencia de fecha 27.ABR.2000, en Via de Conocimiento, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes y actuados, con transcripcion de la presente Resolucion Ministerial, para su conocimiento y fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16537

Autorizan a procurador interponer demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra resolucion emitida por el Primer Juzgado Especializado en Derecho Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0062-2001-IN/0103 MORDAZA, 13 de enero del 2001 Visto, el Oficio Nº 1509-2000-PP-PNP/1204 de 20.DIC.2000, mediante el cual el Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru, solicita Resolucion Ministerial Autoritativa para iniciar demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. CONSIDERANDO: Que, el 24.MAR.2000 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del comandante PNP (F) MORDAZA MORDAZA MACO, interpone demanda de Accion de MORDAZA ante el Primer Juzgado Especializado en Derecho Publico, solicitando se declare inaplicable y sin efecto la Resolucion Directoral Nº 7846-DIPER/PNP de 27.DIC.99, con la cual se le otorga pension de viudez con omision del beneficio de carburante y se ordene expedir nueva resolucion, incluyendo dicho beneficio, asi como el abono de los devengados; Que, la autoridad jurisdiccional ha concluido el MORDAZA declarando fundada la demanda y en consecuencia inaplicable la R.D. Nº 7846-DIPER/PNP y ordena se expida nueva resolucion considerando los beneficios por concepto de carburantes a favor de la accionante; Que, el pedido de la accionante es ilegal, por cuanto el derecho de carburantes solo es extensivo a las viudas de los coroneles y generales; consecuentemente, el petitorio de la demanda es fraudulenta y el fallo de la sentencia desnaturaliza los alcances del Decreto Supremo Nº 032-DE/SG y otras normas de la materia; Que, siendo evidente el dolo, fraude, colusion que afecta el derecho a un debido MORDAZA, con el consi-

PESQUERIA
Aceptan donacion efectuada a favor del ITP que sera destinada al "Programa de Capacitacion en la Manipulacion y el Procesamiento de Pescado Fresco"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2001-PE MORDAZA, 22 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 548-2000-ITP/DE, del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de fecha 26 de diciembre de 2000. CONSIDERANDO: Que el 22 de MORDAZA de 1996 la Universidad de MORDAZA y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), celebraron un Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable, para la ejecucion del Proyecto "Modernizacion de la Capacitacion del Sector Pesquero", el mismo que comprende, entre otros, la ejecucion del "Programa de Capacitacion en la Manipulacion y el Procesamiento de Pescado Fresco"; Que con fecha 20 de noviembre de 1996, la Universidad de MORDAZA y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), suscribieron el Convenio de Colaboracion para desarrollar el "Programa de Capacitacion en la Manipulacion y Procesamiento de Pescado Fresco", a ser ejecutado por el ITP y, financiado mancomunadamente con el BID (con cargo a los recursos de la Facilidad de Recursos Humanos del Fondo Multilateral de Inversiones - FOMIN), cuyo objetivo es capacitar a los pescadores y procesadores artesanales en la manipulacion y el procesamiento de pescado fresco; Que mediante Acta de Entrega de Bienes de fecha 29 de noviembre de 2000, suscrita entre el Administrador del Proyecto "Modernizacion de la Capacitacion en el Sector Pesquero" y el Director Ejecutivo del ITP, se ha recepcionado los bienes (equipos y materiales nuevos) adquiridos, para la ejecucion del "Programa de Capacita-

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