Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7692

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 206703

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

PCM
Modifican el D.S. Nº 062-2001-PCM, que establecio regimen especial para adquisiciones de productos farmaceuticos realizadas por el Ministerio de Salud y otras entidades
DECRETO SUPREMO Nº 084-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Estado la promocion, proteccion y recuperacion de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion nacional; Que, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para garantizar el bienestar y libre acceso a los servicios de salud, resultando prioritario establecer el MORDAZA legal que permita a las entidades publicas adquirir productos farmaceuticos de calidad y al menor costo posible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM, se exonero al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la aplicacion de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para las adquisiciones de medicinas que realizan las referidas dependencias; Que, es pertinente modificar la citada MORDAZA legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM, el cual quedara redactado como sigue: "Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la aplicacion de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Esta exoneracion se aplicara exclusivamente a la adquisicion de medicamentos genericos y otros identificados con la Denominacion Comun Internacional (DCI) en cuyos procesos de seleccion se permitira la participacion de postores, sin hacer diferencia alguna en funcion al lugar de ubicacion de su planta industrial o del lugar de procedencia u origen del producto." Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno.

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27195

DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas complementarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales pueda llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion y asignacion de personal
DECRETO DE URGENCIA Nº 086-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se le confirio a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional para la necesaria ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal, cuya administracion esta a su cargo, declarandose de interes nacional el saneamiento tecnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprobo el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; asimismo mediante Resolucion Suprema Nº 348-2001-EF se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal de la mencionada entidad; Que, a fin de implementar lo MORDAZA senalado es preciso dictar medidas complementarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) pueda llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion y asignacion de personal, por lo que es necesario exonerar a dicha institucion de lo dispuesto en el Articulo 6.3º de la Ley Nº 27427 dentro de los limites de sus recursos presupuestales aprobados; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Exonerar a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) de lo dispuesto en el Articulo 6.3º de la Ley Nº 27427 a fin de que pueda dar cumplimiento a su reordenamiento institucional dentro de los limites presupuestales aprobados. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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