Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Modifican normas referidas al Registro Unico de Contribuyentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que los deudores tributarios estan obligados a inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25734 dispone que, a efecto de proceder a la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), los deudores tributarios deberan proporcionar y presentar la informacion y documentacion que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT requiera; Que asimismo, el Articulo 4º del citado Decreto Ley faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del R.U.C.; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 061-97/SUNAT se dictaron las normas referidas a la inscripcion en el mencionado registro, las mismas que resulta conveniente modificar a fin de simplificar los procedimientos para facilitar el adecuado funcionamiento y la actualizacion del referido registro; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de la presente resolucion, se entiende por: 1. "R.U.C." : Registro Unico de Contribuyentes. 2. "N.I.D." : Numero de Identificacion de Dependencia. 3. "C.I.R." : Comprobante de Informacion Registrada. Cuando se mencione articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 2º.- La inscripcion en el R.U.C. a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25734, se efectuara siempre que el deudor tributario inicie sus actividades dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su inscripcion. Dicha inscripcion debera realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del deudor tributario. Una vez inscrito cualquier otro tramite relacionado con el R.U.C., tal como exclusiones, modificaciones y otras circunstancias se efectuara ante las oficinas de la SUNAT en cuya jurisdiccion se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. La SUNAT, de oficio, mantendra actualizado el R.U.C. efectuando las incorporaciones, exclusiones y modificaciones que correspondan. Asimismo, la SUNAT podra solicitar a los deudores tributarios, con caracter general o particular y en las

condiciones y plazos que esta determine, la actualizacion de los datos contenidos en el R.U.C. Articulo 3º.- Deberan inscribirse en el R.U.C.: a) Las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales que hubieran ejercido la opcion del Articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, comunidad de bienes, Junta de Propietarios, contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, fondos de inversion, fondos mutuos de inversion en valores, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, sociedades irregulares, asociaciones y fundaciones no inscritas u otros entes colectivos, peruanos o extranjeros, domiciliados o no en el MORDAZA, que MORDAZA contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; b) Los responsables que actuen en calidad de agentes de retencion o percepcion de tributos que administra y/o recauda la SUNAT. Articulo 4º.- No deberan inscribirse en el R.U.C.: a) Las personas naturales que exclusivamente perciban rentas consideradas de MORDAZA categoria segun las normas del Impuesto a la Renta, asi como los extranjeros que ingresen temporalmente al MORDAZA con visa de negocio y que desarrollen actividades generadoras de renta de fuente peruana; b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depositos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; c) Las personas que perciban exclusivamente, en forma conjunta, los ingresos senalados en los incisos precedentes; d) Los no domiciliados cuyas rentas estan sujetas a retencion en la fuente. Las personas que carezcan de R.U.C., por no estar obligadas a inscribirse, y deban efectuar algun pago ante la SUNAT, utilizaran el N.I.D. de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efectue el mismo. Articulo 5º.- Los contribuyentes deberan actualizar la informacion contenida en el registro cada tres (3) anos contados desde la fecha de haber obtenido el R.U.C. En caso se produzcan actualizaciones de la informacion contenida en el registro, MORDAZA del plazo establecido en el parrafo anterior, el referido plazo se computara a partir de la fecha de la MORDAZA actualizacion efectuada por el contribuyente. Articulo 6º.- Los deudores tributarios que desarrollen sus actividades en mas de un establecimiento, deberan comunicar tal hecho al momento de su inscripcion indicando la ubicacion de los mismos e identificando la MORDAZA matriz o sede principal. Articulo 7º.- El numero de R.U.C. que se asigne al deudor tributario sera de caracter permanente y de uso exclusivo para su titular. El uso de dicho numero sera obligatorio en toda solicitud, tramite administrativo, accion contenciosa y en cualquier otro documento o actuacion que tenga implicancia tributaria para la SUNAT. Articulo 8º.- Debera comunicarse a la SUNAT, dentro de los cinco (5) dias habiles de producidos, los siguientes hechos: a) Cambio de domicilio fiscal. b) Afectacion y/o exoneracion de tributos. c) Baja de tributos. d) Cambio de regimen tributario, en los casos establecidos mediante Resolucion de Superintendencia. e) Instalacion o cierre permanente de establecimientos ubicados en el MORDAZA (casa matriz, sucursales,

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