Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depositos o almacenes, oficinas administrativas y demas lugares de desarrollo de la actividad empresarial), asi como la modificacion de datos que sobre ellos se encuentren registrados. f) Cambio de denominacion o razon social. g) Cambio de representantes legales. h) Cambio de nombre comercial. i) Cambio en MORDAZA de contribuyente, sea por inicio de la sucesion por fallecimiento de la persona inscrita, por transformacion en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opcion prevista en el Articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros. j) La suscripcion, rescision, resolucion, renuncia u opcion por el regimen tributario comun respecto de Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Mineria, Convenios de Estabilidad Juridica establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, o cualquier otro MORDAZA de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una MORDAZA tributaria o algun beneficio tributario. k) Suspension temporal de actividades y reinicio de las mismas. l) Toda otra modificacion en la informacion proporcionada por el deudor tributario. m) Cualquier hecho que con caracter general disponga la SUNAT. Articulo 9º.- En los casos de fusion, y/o escision y demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas, los contribuyentes se encuentran obligados a comunicar dicho acuerdo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. Dicho plazo se computara a partir de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusion, y/o escision y demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas o a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Publica, lo que suceda primero. Articulo 10º.- La solicitud de baja o exclusion del R.U.C. se presentara cuando se produzcan los siguientes hechos: a) Traspaso de empresa unipersonal. b) Cierre o cese definitivo. c) Quiebra. d) Extincion de la persona juridica. Tratandose de liquidaciones, se considerara extinguida en la fecha de inscripcion en los Registros Publicos. En los casos de fusion, escision y/o demas formas de reorganizacion, se considera extinguida en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo, siempre que el mismo se MORDAZA comunicado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; en caso contrario se entendera como fecha de extincion la de otorgamiento de la escritura publica. e) Fallecimiento de la persona inscrita que no genere sucesion para efectos tributarios. f) Fin de la sucesion. g) Termino del contrato, tratandose de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes. h) Cualquier otra circunstancia que conlleve la perdida de su calidad de deudor tributario. A efecto de evaluar la exclusion o baja del R.U.C. la SUNAT considerara el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario. La SUNAT, en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles emitira una resolucion declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada. La notificacion de la resolucion declarandola procedente no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir el cumplimiento de las mismas. Articulo 11º.- Para efectos del R.U.C. los deudores tributarios determinaran su condicion de domiciliados

en el MORDAZA, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, modificatorias y disposiciones reglamentarias. Articulo 12º.- La inscripcion, las comunicaciones y la solicitud a que se refieren los Articulos 2º, 8º, 9º y 10º, se realizaran utilizando los formularios que a tal efecto habilite la SUNAT y presentando la documentacion establecida en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 que forman parte de la presente resolucion. Los referidos formularios tendran caracter de declaracion jurada. Se podra prescindir del uso de dichos formularios siempre y cuando la inscripcion, comunicaciones y solicitudes a las que se refiere el parrafo anterior, se realicen personalmente por el deudor tributario o representante legal, segun corresponda. La SUNAT podra autorizar que la inscripcion, comunicaciones o solicitudes de baja del registro, se realicen mediante el uso de sistemas informaticos, a traves de Internet, medios magneticos, transferencia electronica o cualquier otro medio que esta senale. La SUNAT expedira el C.I.R., el cual contendra el numero de registro correspondiente, los datos declarados y las modificaciones efectuadas por el deudor tributario o representante legal, el mismo que una vez recibido y firmado por la persona que realiza el tramite tendra caracter de declaracion jurada. Articulo 13º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 14º.- La inscripcion en el R.U.C. no exime a los deudores tributarios inscritos de la obligacion de obtener las autorizaciones y permisos ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los deudores tributarios inscritos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, computaran el plazo establecido en el Articulo 5º a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion o, a partir de la MORDAZA actualizacion efectuada por el deudor tributario con posterioridad a dicha fecha. Segunda.- Para efectos de la presente resolucion, se continuaran utilizando los formularios del R.U.C. que se senalan a continuacion, los mismos que seran distribuidos gratuitamente a traves de las oficinas de SUNAT:
Formulario Nº 2119 - "Solicitud de Inscripcion o Comunicacion de Afectacion de Tributos." Formulario Nº 2046 - "Establecimientos Anexos." Formulario Nº 2054 - "Representantes Legales, Socios de Sociedades Irregulares y/o Integrantes de Asociaciones en Participacion." Formulario Nº 2127 - "Modificacion de Datos, Cambio de Regimen y/o Suspension Temporal de Actividades". Formulario Nº 2135 - "Solicitud de Baja de Inscripcion o de Tributos." Formulario Nº 2305 - "Declaracion de Regimen Tributario y Base Imponible de Tributos"

Tercera.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 061-97/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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