Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA del mismo ano, de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que establece los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el ejercicio 2001 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 27168

Huarochiri para establecer un regimen de gestion comun del transporte y MORDAZA terrestre. Segundo.- Notifiquese la presente resolucion a la Municipalidad Provincial de Huarochiri. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 27106

Declaran improcedente requerimiento ATE para establecer un regimen de gestion comun del transporte y MORDAZA terres- Disponen el embanderamiento genetre con la provincia de Huarochiri ral del distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 18370 MORDAZA, 15 de junio de 2001 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA Vista la Carta Notarial cursada por el senor MORDAZA de la provincia de Huarochiri, por la que requiere al senor MORDAZA Metropolitano de MORDAZA para que "establezca el Regimen de Gestion Comun ordenado, conforme a lo normado por el Art. 17.2 de la Ley Nº 27181"; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, con fecha 4 de MORDAZA de dos mil uno fallo declarando fundada en parte la demanda de conflicto constitucional de competencia, o de atribuciones interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en el extremo que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regular el transporte MORDAZA e interurbano dentro de su jurisdiccion, careciendo la Municipalidad Provincial de Huarochiri, de competencia para otorgar autorizaciones provisionales a empresas de transporte terrestre para que operen dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de otro lado, el Tribunal Constitucional dispone en el indicado fallo que las partes que intervienen en el MORDAZA deben establecer un regimen de gestion comun, en los casos que corresponda, de conformidad con el Articulo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, en el MORDAZA de los Fundamentos del fallo, el Tribunal Constitucional senala que no corresponde al conflicto constitucional de competencia, se esclarezca si se presenta o no el caso del "area MORDAZA continua" y, en consecuencia, si era o no aplicable en su momento la MORDAZA disposicion complementaria del referido Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, o si este era ilegal o no; Que, siendo ello asi, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional esta condicionado a la existencia de areas urbanas continuas entre las provincias de MORDAZA y Huarochiri; Que, de acuerdo a lo senalado por la Oficina de Plan de Desarrollo Metropolitano en su Informe Nº 0382001-MML-DMDU-OPDM, ratificado por la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, entre las provincias de MORDAZA y Huarochiri, no existen areas urbanas continuas; Que, consecuentemente el requerimiento formulado deviene improcedente al no ser de aplicacion lo previsto en el Articulo 17.2 de la Ley Nº 27181; RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el requerimiento formulado por el senor MORDAZA de la provincia de DECRETO DE ALCALDIA Nº 022 Ate, 6 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorandum Nº 301-2001-DM/MDA de fecha 02-07-01 de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA y 4 de agosto respectivamente, se conmemora el Centesimo Octogesimo Aniversario de la Independencia Nacional y la Creacion Politica del distrito de Ate, respectivamente; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participacion civica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracion a los simbolos patrios; Que, es politica de la actual Administracion Municipal rendir el homenaje correspondiente, por lo que se ha programado una serie de actividades que requieren de la participacion del vecindario y corresponde a ellos una identificacion patriotica, cumpliendo con el embanderamiento, la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, lo que redundara ademas en el mejoramiento del ornato; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE a partir del 15 de MORDAZA al 15 de agosto del ano en curso, fechas en que se celebra la Independencia Nacional y el Aniversario del distrito de Ate. Articulo 2º.- ESTABLECER que los propietarios de viviendas y locales publicos y privados, procedan al pintado y limpieza de sus respectivas fachadas. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, sera sancionado con las multas establecidas en la Ordenanza Nº 040 de fecha 31-08-99, Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Gestion MORDAZA, Subdireccion de Fiscalizacion y Catastro y demas Areas pertinentes de esta Entidad Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 27102

MUNICIPALIDAD DE

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