Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

Que, el 9 de marzo del 2001, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins - HNERM, convoco a la Adjudicacion Directa Nº 0107S00711, con el objeto de adquirir trescientos (300) "cateter venoso central 7 FR (16x16)x20 cm Doble Lumen" por un valor referencial unitario de S/. 254.55 (doscientos cincuenticuatro y 55/ 100 nuevos soles); Que, en dicho MORDAZA se presentaron como postores Quimica Europa E.I.R.L., B. Braun Medical Peru S.A., Surgimed S.R.L., Ferprosa S.A., Becton Dickinson, Representaciones Quimica Europea S.A.C. y Multi Med Peru S.A.C.; Que, el 26 de marzo del 2001, se publicaron en la marquesina de la ventanilla de la Gerencia de Logistica y Servicios del HNERM, durante dos dias consecutivos, los resultados de la Adjudicacion Directa Nº 0107S00711; habiendose adjudicado la buena pro a la empresa Ferprosa S.A. La propuesta presentada por B. Braun Medical Peru S.A. fue desaprobada en la evaluacion tecnica; Que, el 5 de MORDAZA del 2001, la empresa B. Braun Medical Peru S.A. interpuso recurso de apelacion contra la evaluacion tecnica y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Nº 0107S00711. Sustento su recurso en que i) El producto ofertado si cumple con las especificaciones tecnicas, ii) Oferto un menor precio que el postor adjudicado; y, iii) Ofrecia la entrega inmediata de 14 unidades y el resto en el plazo de diez (10) dias; Que, el 9 de MORDAZA del 2001, mediante Carta Nº 733SG-ESSALUD-2001, se corrio traslado a Ferprosa S.A. del recurso de apelacion interpuesto por B. Braun Medical Peru S.A., de conformidad con el inciso 1) del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 17 de MORDAZA del 2001, Ferprosa S.A. absolvio el traslado del recurso de apelacion interpuesto por B. Braun Medical Peru S.A., senalando que el mismo debia declararse infundado, toda vez que se exigia que la entrega de la totalidad de los bienes se realice de manera inmediata y el recurrente ofrecia la entrega inmediata de solo una parte de los bienes; Que, de acuerdo al Articulo 48º del Reglamento de la Ley Nº 26850, debieron haberse elaborado las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0107S00711, las mismas que debian contener los terminos de referencia de la adquisicion, asi como las condiciones minimas que establecia el Articulo 25º de la Ley Nº 26850; Que, sin embargo, el organo encargado de este MORDAZA de seleccion solo preparo un documento denominado "Peticion de Oferta", que no cumple con las referidas condiciones minimas, toda vez que no contiene el lugar de entrega de los bienes, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas y la pro forma de contrato; Que, de acuerdo a la "Peticion de Oferta" la fecha prevista para la adjudicacion (20 de marzo del 2001) era referencial, lo cual significa que podia ser postergada. La postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion, de acuerdo al Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debia ser comunicada en forma oportuna a todos los postores; Que, segun lo informado por el organo encargado del MORDAZA de seleccion en cuestion, a traves de la Carta Nº 811-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, la fecha de la adjudicacion se postergo hasta el 26 de marzo del 2001, postergacion que fue comunicada telefonicamente a los postores. Sin embargo, B. Braun Medical Peru S.A. ha manifestado en su recurso de apelacion que recien el 2 de MORDAZA del 2001 se le informaron los resultados de la adjudicacion; en tanto que Ferprosa S.A. senala en su escrito de absolucion de traslado que tomo conocimiento de los resultados de la adjudicacion el 28 de marzo del 2001, a raiz de que se le notifico la Orden de Compra correspondiente; Que, el Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que en el caso de las adjudicaciones directas selectivas, los resultados deberan ser notificados a todos los postores participantes en el proceso; Que, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 811GLS-HNERM-ESSALUD-2001, los resultados de la Adjudicacion Directa Nº 0107S00711 fueron publicados en la marquesina de la ventanilla de la Gerencia de Logistica y Servicios del HNERM, durante dos dias consecutivos; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, solo en el caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia es posible formalizar la relacion contractual con la Orden de Compra; por lo que la suscripcion del contrato resulta obligatoria en los demas casos; Que, en ese sentido, previo a la emision y notificacion de la Orden de Compra Nº 4500133136, se debio suscribir el contrato con Ferprosa S.A., para lo cual debia quedar consentida la adjudicacion, es decir, esperar que transcurra el plazo previsto por el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la interposicion de los recursos de apelacion; Que, sin embargo, conforme ha manifestado Ferprosa S.A. en su escrito de absolucion de traslado, la Orden de Compra le fue remitida el 28 de marzo del 2001, procediendo a la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados de manera inmediata, en el almacen del HNERM; sin haber esperado que quede consentida la adjudicacion y que se suscriba el contrato correspondiente; Que, de los hechos descritos precedentemente se desprende que en la ejecucion del referido MORDAZA de seleccion se han transgredido las disposiciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, asi como del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, con relacion al recurso de apelacion interpuesto por B. Braun Medical Peru S.A. el 5 de MORDAZA del 2001, carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, toda vez que cuestiona el otorgamiento de la buena pro de un MORDAZA de seleccion que es nulo; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE 1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Nº 0107S00711, desde la etapa de elaboracion de Bases, al haberse contravenido las disposiciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, asi como del Texto

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