Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

en el inciso b) del numeral 10.4 del Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, dicha deuda no podra ser materia de impugnacion con posterioridad a la referida presentacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27196

Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar el Programa de Titulacion y Registro de Tierras - MORDAZA Etapa
DECRETO SUPREMO Nº 144-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 23 300 000,00 (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Titulacion y Registro de Tierras - MORDAZA Etapa, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, con la participacion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en calidad de Organismos Subejecutores y con la participacion tecnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Cultura (INC); Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 23 300 000,00 (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de Titulacion y Registro de Tierras - MORDAZA Etapa, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, con la participacion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en calidad de Organismos Subejecutores y con la participacion tecnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Cultura (INC). El prestamo sera amortizado en un plazo total de 20 (veinte) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos 6 (seis) meses

contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del prestamo, devengando una tasa de interes anual establecida por el BID de acuerdo a su politica, pagadera semestralmente, venciendo el primer pago a los 6 (seis) meses de la fecha de suscripcion del contrato; una comision de credito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y una comision de inspeccion y vigilancia generales de US$ 233 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que sera financiada con recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa de Titulacion y Registro de Tierras - MORDAZA Etapa sera el Ministerio de Agricultura, con la participacion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en calidad de Organismos Subejecutores y con la participacion tecnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Cultura (INC). Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 27197

Aprueban operaciones de renegociacion de deudas publicas a celebrarse con empresa extranjera
DECRETO SUPREMO Nº 145-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas legales vigentes, con fecha 8 de MORDAZA de 1980, se autorizo al Supremo Gobierno para que por intermedio de los Ministerios de MORDAZA y de Economia y Finanzas, con intervencion del Banco de la Nacion en su calidad de Agente Financiero del Estado, cancele a la firma OTO MELARA S.p.A., la suma de US$ 12 956 032,16 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS), mediante la entrega de 17 (diecisiete) pagares con vencimientos en un periodo de 5 (cinco) anos y 6 (seis) meses, devengando intereses al rebatir del 9.5%;

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