Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por B. Braun Medical Peru S.A. el 5 de MORDAZA del 2001. 2.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3.- DISPONER que el Gerente General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo dar cuenta de las acciones adoptadas, bajo responsabilidad. 4.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 27107 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 150-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Aventis Pharma S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de los items Nºs. 09 y 10 de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00151 "Adquisicion de medicamentos de inmunologia, neurologia, psicofarmacos y hematologia"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2001, la Entidad convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00151, para la adquisicion de medicamentos de inmunologia, neurologia, psicofarmacos y hematologia; Que, el 30 de MORDAZA del 2001, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas. Respecto de los items Nºs. 09 (Enoxaparina 80 mg. AM) y 10 (Enoxaparina 40 mg. AM) se presentaron como postores las empresas Aventis Pharma S.A. y Macrisney S.R.L.; Que, el 4 de MORDAZA del 2001, se dieron a conocer los resultados de la adjudicacion por items, resultando Macrisney S.R.L. favorecida con la buena pro de los items Nºs. 09 y 10. Es de indicar que aun cuando la propuesta de Aventis Pharma S.A. obtuvo un mayor puntaje en la evaluacion tecnica, Macrisney S.R.L. oferto un menor precio; Que, el 10 de MORDAZA del 2001, Aventis Pharma S.A. interpuso recurso de apelacion contra la adjudicacion de la buena pro de los items 09 y 10, argumentando que la carta de representacion presentada por Macrisney S.R.L. habia sido otorgada por quien no tiene facultad para ello, puesto que Aventis Pharma S.A., que tiene a su cargo en forma exclusiva la distribucion en el Peru del producto ofertado por Macrisney S.R.L., no habia expedido ninguna autorizacion a su favor, por lo que no podria haber cumplido con lo exigido en las bases, debiendo ser desaprobada su propuesta en la etapa de verificacion documentaria; Que, una vez elevado el recurso mediante la Carta Nº 20-CE-AD Nº 0107C00151-HNERM-ESSALUD2001, de fecha 14 de MORDAZA del 2001, el mismo fue observado debido a que no reunia los requisitos de ley; motivo por el cual, mediante Carta Nº 965-SGESSALUD-2001, de fecha 15 de MORDAZA del 2001, se otorgo el plazo de dos dias para que Aventis Pharma S.A. cumpliera con subsanarlo, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; Que, el 16 de MORDAZA del 2001, Aventis Pharma S.A. cumplio con subsanar las observaciones formuladas a

su recurso de apelacion, por lo que, con fecha 18 de MORDAZA del 2001, la Institucion corrio traslado del recurso a Macrisney S.R.L. para efectos de que esta empresa ejerza su derecho; Que, en la absolucion del traslado, efectuada el 22 de MORDAZA del 2001, Macrisney S.R.L. indico en primer termino que el recurso de apelacion era improcedente por haber sido interpuesto extemporaneamente; sin perjuicio de ello, senalo que ninguno de los numerales de las bases exige que la Carta de Representacion sea otorgada por un distribuidor autorizado en la Republica del Peru, ni excluye a los postores que presenten una carta de representacion de un distribuidor del producto autorizado en otro MORDAZA, como es su caso; por ello, no puede sostenerse que ha incumplido el requisito de MORDAZA de la carta de representacion; Que, habida cuenta que se cumplio con el procedimiento para la admisibilidad del recurso de apelacion interpuesto por Aventis Pharma S.A. y para la absolucion del traslado respectivo, por parte de Macrisney S.R.L., corresponde conocer a la Gerencia General la materia impugnada; Que, con relacion a la procedencia del recurso, resulta conveniente indicar que segun el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; Que, toda vez que el recurso de apelacion de Aventis Pharma S.A. fue interpuesto el 10 de MORDAZA del 2001, esto es, dentro de los cinco dias de haber tomado conocimiento de la adjudicacion de la buena pro, el mismo resulta procedente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal k) del numeral 5.5 de las bases, debe incluirse en las propuestas tecnicas, la carta de representacion original o MORDAZA, "otorgada por el fabricante, dueno o distribuidor autorizado de la MORDAZA, en el caso de los postores que no son fabricantes ni duenos de marca"; Que, de lo dispuesto por las bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00151, se desprende que las mismas permiten que un postor que cuente con una carta de representacion emitida por un distribuidor pueda participar validamente en el mencionado MORDAZA de seleccion, en la medida que el referido distribuidor MORDAZA sido autorizado por el fabricante o dueno de la marca; Que, de los antecedentes, se observa que Macrisney S.R.L. presento para los items Nºs. 09 y 10, una carta de representacion emitida por la empresa Veracor S.A., con sede en Guayaquil, Ecuador, de acuerdo con la cual Veracor S.A. "... continuara abasteciendo de los productos farmaceuticos de uso humano del laboratorio Aventis Pharma S.A. durante el ano en curso...", desprendiendose de ello que la empresa distribuidora garantiza el suministro de los referidos productos; por tal motivo, segun lo indica el Comite Especial en su Informe Nº 001-CE0107C00151, se admitio la documentacion presentada por Macrisney S.R.L.; Que, sin embargo, la autorizacion de Veracor S.A. para distribuir tales productos, no fue incluida en la propuesta de Macrisney S.R.L., de modo que pudiera concluirse que Veracor S.A. es un distribuidor autorizado de la marca; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 59º del Reglamento, es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos por las bases y corresponde al Comite Especial comprobar que los documentos presentados MORDAZA los solicitados por las bases; de no ser asi, la mencionada MORDAZA dispone que tales documentos deberan ser devueltos al postor, teniendolos por no presentados; Que, se trata de una omision en la propuesta tecnica presentada por Macrisney S.R.L., la misma que no tendria condicion de subsanable, puesto que segun el referido Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,

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