Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta las 00.00 horas del dia 23 de MORDAZA del 2001, la autorizacion otorgada al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE para la realizacion de una Prospeccion de Recursos Hidrobiologicos en la MORDAZA sur del Puerto de Ilo, por la Resolucion Ministerial Nº 1962001-PE y sus ampliatorias mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206, 207, 228 y 238-2001-PE. Articulo 2º.- Las actividades que se desarrollen en el MORDAZA de la prospeccion senalada en el articulo anterior, se realizaran conforme a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 196-2001PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27180

y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de CONCENTRADO PROTEINICO DE PESCADO (CPP), grado B, para consumo humano directo, a ubicarse en MORDAZA Industrial de Sechura ­ Parachique : altura km. 18 de la carretera Sechura ­ Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 15 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2°.- FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. debera instalar su planta de concentrado proteinico de pescado, grado B, exclusivamente con destino al consumo humano directo con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves del Certificado Ambiental Nº 009-2001-PE/DINAMA del 6 de junio de 2001. Articulo 3°.- El Establecimiento Industrial Pesquero cuya instalacion se autoriza en el Articulo Primero de la presente Resolucion se sujetara a la condicion de equiparse estrictamente conforme a los compromisos biologicos, tecnologicos y economicos asumidos en la Informacion Tecnico Economico presentada para sustentar el proyecto, en lo referido especificamente al procesamiento pesquero para consumo humano directo que permita la obtencion de concentrado proteinico de pescado, grado B. Articulo 4°.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2°, 3° y 4° seran causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27158

Otorgan autorizacion a Fish Protein Concentrate S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL N° 131-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con Registro N° CE-00160002, del 18 de MORDAZA, 6 y 15 de junio del 2001, presentados por FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43°, inciso b), numeral 4); 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que a traves de los escritos del visto, FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de CONCENTRADO PROTEINICO DE PESCADO (CPP), grado B, para consumo humano directo, a ubicarse en MORDAZA Industrial de Sechura - Parachique : altura km. 18 de la carretera Sechura - Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 15 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 009-2001-PE/DINAMA, del 6 de junio de 2001, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 206-2001-PE/DNEPP-Dap-iea, del 13 de junio del 2001, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado

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