Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 206734

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

solo son subsanables los defectos de forma tales como omisiones o errores en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, concediendose solo en ese caso, un plazo MORDAZA de 2 dias; Que, toda vez que el documento que acredita la autorizacion de Veracor S.A. para distribuir los productos ofertados por Macrisney S.R.L., no fue incluido en la propuesta, dicha omision no resulta subsanable; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, entre las que se encuentra, la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresarse en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, toda vez que Macrisney S.R.L. no cumplio con presentar el documento que acredite la autorizacion de Veracor S.A. para distribuir el producto ofertado en los items Nºs. 09 y 10, el Comite Especial no debio admitir su propuesta tecnica en la etapa de MORDAZA de propuestas; Que, por lo expuesto, carece de sentido emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelacion interpuesto; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00151 "Adquisicion de medicamentos de inmunologia, neurologia, psicofarmacos y hematologia", respecto de los items Nºs. 09 y 10, debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de MORDAZA de propuestas, en la que el Comite Especial debera actuar conforme a los considerandos de la presente Resolucion. 2.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 27108 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 193-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 25 de junio del 2001 VISTO: El expediente de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00082 "Servicio de tratamiento de Acelerador Lineal con Fotones" y el Acta de Reunion del Comite Especial de fecha 20 de MORDAZA de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Central de Logistica, convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00082 para contratar el servicio de Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal - Fotones para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por un valor referencial total de S/. 226,234.40; Que, segun acta de reunion del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00082, de fecha 20 de MORDAZA del 2001, habiendo tomado conocimiento de las ofertas presentadas en el MORDAZA de seleccion, el Comite Especial realizo la apertura de los sobres que contenian las propuestas tecnicas;

Que, una vez realizada la evaluacion tecnica de las propuestas presentadas, solicito los sobres que contenian las propuestas economicas, los cuales se encontraban en custodia del encargado de ventanilla de la Gerencia de Logistica y Servicios, advirtiendo que estos fueron abiertos por error sin presencia del Comite Especial; Que, frente a lo ocurrido, el Comite Especial solicito se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00082; Que, el numeral 6.1 de las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00082 establece que, los Actos de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comite Especial, iniciandose en la fecha y hora senalada en el aviso de convocatoria; Que, el Articulo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los procesos de seleccion seran conducidos por un Comite Especial, el cual se encargara de su organizacion y ejecucion, desde la preparacion de las Bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas, y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, en este mismo sentido, el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Comite Especial tendra a cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; Que, de las normas citadas se observa que el Comite Especial es el responsable del MORDAZA de seleccion, estando a su cargo la recepcion de las propuestas y su evaluacion. Por lo tanto, es el organo facultado legalmente para conducir la apertura de los sobres que contienen las propuestas y efectuar el otorgamiento de la Buena Pro, siendo requisito indispensable que la apertura de los sobres que contienen las propuestas tecnica y economica, se efectue en su presencia y bajo su supervision, de tal manera que, se garantice la transparencia del MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido, al haber sido abiertos por terceros y sin la presencia del Comite Especial los sobres que contenian las propuestas economicas de los postores, se vulnero el MORDAZA de transparencia que debe regir todo MORDAZA de seleccion, conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del Articulo 3º del Reglamento, ante lo cual como medida de urgencia, el Comite Especial acordo la conclusion del MORDAZA de seleccion como consta en acta de reunion de fecha 20 de MORDAZA de 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, el Articulo 26º de su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, el Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, declarara la nulidad de oficio de un MORDAZA de seleccion cuando, entre otros supuestos, se hayan contravenido las normas legales y se MORDAZA prescindido de las normas esenciales de procedimiento; Que, en tal sentido, conforme a las disposiciones senaladas en el considerando precedente, para la conclusion del MORDAZA es necesaria la emision de declaracion de nulidad de oficio correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00082 "Servicio de Tratamiento de Acelerador Lineal con Fotones", retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la convocatoria. Articulo 2º.- DISPONER que la Secretaria General notifique a los interesados con la presente resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.