Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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para la exportacion de productos y subproductos de bovino procedente de MORDAZA MORDAZA - Bolivia. Articulo 2º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos en su totalidad por la Empresa interesada en la importacion de productos y subproductos de origen bovino procedente de Bolivia y no originaran egreso al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de tributos ni demas derechos aduaneros. Articulo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, debera presentar a la Jefa del SENASA un informe sobre la mision encomendada, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 27123

Articulo 4º.- La mencionada funcionaria a su retorno, dentro de los 15 dias de culminado dicho evento, presentara al Jefe del INRENA un informe sobre su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 27119

ECONOMIA Y FINANZAS

Precisiones al Reglamento del D. Leg. Nº 914 - Ley que establece el Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Autorizan viaje de profesional del INRE- deudas tributarias exigibles al 30 de NA para participar en la Conferencia agosto de 2000 Regional para el Combate al Trafico DECRETO SUPREMO Ilegal de Animales en Sudamerica, a Nº 143-2001-EF realizarse en Brasil EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0581-2001-AG MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 879-2001-INRENA-J/OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, del 17 al 20 de MORDAZA de 2001, se llevara a cabo la Conferencia Regional para el Combate al Trafico Ilegal de Animales en Sudamerica, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil; Que, dicho evento tiene como principales objetivos la MORDAZA y analisis de la situacion regional de las especies traficadas; la identificacion de las principales rutas utilizadas por los traficantes y de las principales organizaciones que trafican con animales silvestres a nivel regional; la creacion de una red regional para combatir el trafico ilegal de animales silvestres, para en conjunto lograr una mayor eficacia en la aplicacion de las leyes a nivel regional; y, el intercambio de experiencias alcanzadas en los programas locales y domesticos y en las campanas publicitarias, en los diferentes paises del area; Que, en consecuencia es necesario autorizar la participacion de la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Conservacion de Fauna MORDAZA de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el mencionado evento; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Conservacion de Fauna MORDAZA de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 16 al 20 de MORDAZA del ano 2001, para que participe en la Conferencia Regional para el Combate al Trafico Ilegal de Animales en Sudamerica a llevarse a cabo en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, no ocasionara gasto alguno al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobo el Sistema Especial de Actualizacion y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago; Que el numeral 1.10 del Articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914 - Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, definio como requerimiento de fiscalizacion, al documento mediante el cual se notifica al deudor tributario el inicio del procedimiento de fiscalizacion por cualquier tributo y periodo acogido al Sistema; Que el numeral 6.2 del Articulo 6º del citado Reglamento senalo que la extincion del total de las multas, asi como sus respectivos recargos, intereses y reajustes, costas y gastos solo procedera cuando los deudores tributarios cumplan con acoger cualquier deuda materia del Sistema, con anterioridad a la notificacion del requerimiento de fiscalizacion. Para dicho efecto, se tomaran en cuenta los requerimientos de fiscalizacion notificados a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que el inciso b) del numeral 10.4 del Articulo 10º del Reglamento MORDAZA mencionado, senala que la MORDAZA de la solicitud implicara el reconocimiento de las deudas incluidas en la misma; Que resulta necesario precisar el concepto de requerimiento de fiscalizacion que determina el derecho a la extincion de las multas; asi como la posibilidad de efectuar impugnaciones con posterioridad al acogimiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que el requerimiento de fiscalizacion que debe considerarse para determinar si el deudor tributario tiene derecho a la extincion de las multas, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, es aquel que comunica el inicio del procedimiento de fiscalizacion. Los requerimientos de fiscalizacion que sirvan, entre otros, para obtener informacion a ser utilizada en la determinacion de la deuda materia de fiscalizacion del requerimiento al que se refiere el parrafo precedente, emitidos con posterioridad a este, no seran considerados para determinar la extincion MORDAZA mencionada. Articulo 2º.- Precisase que al haberse reconocido la deuda tributaria mediante la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al SEAP conforme a lo establecido

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