Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 206748

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

en tanto se implementan los planes de reordenamiento del uso del espacio MORDAZA dedicado al comercio en MORDAZA y se ayude a los vendedores ambulantes actuales a pasar a formar parte del comercio formal en una ubicacion adecuada, estimulando su propio esfuerzo de superacion en Lima; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2001, la Oficina General de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite el Oficio Nº 258-2001-MML/DDC, mediante el cual informa los resultados de la evaluacion tecnica realizada a las instalaciones del MORDAZA Ferial Las Malvinas, a raiz del incendio producido en dicho MORDAZA Ferial, indicando que existe peligro latente para el publico en general, aparte del factor de seguridad por la delincuencia en la MORDAZA, el acondicionamiento de un centro de comercio intensivo al por mayor y menor como lo es el MORDAZA Ferial Las Malvinas, en la berma central, en medio de la seccion de la via colectora como la Av. MORDAZA, deficiencias en acondicionamiento que traen consecuencias no solo en lo funcional del espacio MORDAZA, sino tambien en el desarrollo propio de la actividad comercial, dada la necesidad de contar con los servicios basicos como agua, desague, energia electrica y telecomunicacion; este MORDAZA ferial tiene antecedentes de peligros inminentes ya ocurrido, debido a la deficiente implementacion de estas redes, en la mayoria de los casos de manera clandestina; Que, la evaluacion tecnica realizada por la Oficina de Defensa Civil concluye que el MORDAZA ferial Las Malvinas, presenta antecedentes de siniestros ocurridos, producto del mal acondicionamiento de un centro de comercio metropolitano en una MORDAZA de espacio MORDAZA, como es la berma central de la Av. MORDAZA, por lo que se declara una MORDAZA que no reune las condiciones de seguridad ni de acondicionamiento como un centro de comercio intensivo; Que, la actual situacion del MORDAZA Ferial Municipal Las Malvinas es de alto riesgo para la integridad fisica de la masa poblacional que la ocupa y visita, asi como para el patrimonio publico y privado que en MORDAZA se ubica, debido al desorden reinante y a la tugurizacion de los comerciantes informales situados en la misma, al punto que, de acontecer una emergencia, seria imposible para los organismos responsables efectivizar un MORDAZA oportuno y adecuado, dado los factores mencionados, asi como la cantidad de comerciantes informales, el volumen del publico comprador, sobre todo en horas punta, y el caos reinante; todo lo cual se agrava ostensiblemente por la gran cantidad de instalaciones electricas clandestinas existentes, realizadas con diversos materiales de alta sensibilidad a la combustion, sin entubar y con empalmes rudimentarios, que sobrecargan los servicios formales; Que, a las razones esgrimidas se suman otras, tales como la existencia de delincuencia, inseguridad, congestion vehicular y gran produccion de residuos solidos; Que, para culminar y consolidar el MORDAZA de reubicacion de comerciantes informales que ocupan el MORDAZA ferial Las Malvinas y, su reordenamiento, resulta imperativo autorizar la realizacion de las acciones que correspondan para cumplir con dicho objetivo, asi como los gastos que las mismas generen, incluyendo aquellos que MORDAZA necesarios para facilitar la reubicacion de los comerciantes informales que laboran en el MORDAZA Ferial Las Malvinas e instalarlos en sus propios proyectos, los mismos que tendran la finalidad de atender el requerimiento de la poblacion de acceder a productos, mercaderia y bienes en general ofertados a precios que esten a su alcance; MORDAZA Feriales que en tal sentido responden a una necesidad de un sector mayoritario de la poblacion de MORDAZA y prestaran un servicio publico; En uso de las facultades otorgadas por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y la Ordenanza Nº 201; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar MORDAZA de Alto Riesgo y urgente necesidad de Recuperacion y Remodelacion la berma central de la avenida MORDAZA entre las cuadras 1 a 6. Articulo Segundo.- Dar por concluido, a partir del 31 de MORDAZA del 2001, el Funcionamiento del MORDAZA Ferial Municipal Las Malvinas, disponiendo su desocu-

pacion y reubicacion de los comerciantes, por las consideraciones expuestas. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como a las diversas Direcciones y Areas de la Corporacion, Organismos y Empresas Municipales, la realizacion de las acciones que correspondan para ejecutar la desocupacion y reubicacion de los comerciantes informales que ocupan el MORDAZA Ferial Municipal Las Malvinas. Articulo Cuarto.- Facultar a la Directora Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a celebrar en representacion de la Corporacion Municipal los actos, convenios y contratos que MORDAZA necesarios, a los efectos de culminar y consolidar el MORDAZA de desocupacion y reubicacion de los comerciantes informales que ocupan el MORDAZA Ferial Municipal Las Malvinas. Articulo Quinto.- Autorizar, a la Direccion Municipal Administrativa las acciones administrativas y presupuestales, para la cobertura de los gastos que implique la ejecucion de las acciones referidas en el Articulo Segundo. Articulo Sexto.- Solicitar el apoyo del Ministerio Publico y de la Policia Nacional del Peru, a fin de garantizar la seguridad e integridad del personal municipal. Asi como el resguardo de las maquinarias para la ejecucion de obras de remodelacion. Articulo Septimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor y, a la Direccion Municipal Administrativa, debiendo las demas dependencias administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA brindar el apoyo correspondiente. Articulo Octavo.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 27104

Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Punta Negra que establece importes de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines
ACUERDO DE CONCEJO Nº 212 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesion de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante Oficio Nº 258-AL-MDPN-2001, para la ratificacion de la Ordenanza Nº 009-MDPN, que establece los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el Ejercicio 2001 en su jurisdiccion. De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000357-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00364-01 SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 072-2001-NNL/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimientos de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, y, ACORDO: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 009-MDPN de 19 de MORDAZA de 2001, publicado en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.