Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

Articulo 12º.- Toda modificacion en la infraestructura y equipamiento del MORDAZA Ferial o de las instalaciones de los puestos se sujetara al caracter temporal de este, quedando a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre y cuando sea autorizado por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, a traves de la Direccion de Comercio Informal. TITULO VI SOBRE LA CESION EN USO DE PUESTOS Articulo 13º.- Los puestos seran otorgados mediante Cesion en Uso, la misma que se podra obtener bajo las siguientes modalidades: a) Mediante sorteo publico. b) Sucesion posesionaria por fallecimiento del titular. Articulo 14º.- Es requisito para solicitar y obtener un puesto en algun MORDAZA Ferial Municipal: a) Haber ejercido actividad comercial en la via publica. b) Cumplir con las disposiciones que establece el presente Reglamento y las demas normas municipales aplicables. c) Que la labor que realice constituya el unico sustento familiar. Articulo 15º.- La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, a traves de la Direccion de Comercio Informal evaluara la documentacion presentada y de ser el caso realizara las inspecciones respectivas, a fin de comprobar la autenticidad y veracidad de que la actividad comercial constituye su unica fuente de ingresos. Articulo 16º.- La cesion en uso sera otorgada por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, a traves de una Resolucion Directoral emitida por la Direccion de Comercio Informal. Articulo 17º.- El periodo de duracion de la Cesion en Uso sera de un (1) ano renovable a solicitud del interesado, previa evaluacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 18º.- En el caso de fallecimiento del titular autorizado, solo podra ocupar su ubicacion por sucesion posesionaria, en primer lugar el o la conyuge superviviente o uno de los hijos que integran la unidad familiar, previa demostracion fehaciente de ser el unico sustento de su familia. De no existir familiares, quedara vacante dicho puesto, procediendose al sorteo correspondiente. Articulo 19º.- El Administrador de MORDAZA Feriales podra convocar a sorteo publico siempre y cuando exista disponibilidad de puestos. La convocatoria se realizara a traves de un comunicado emitido por el Director de Comercio Informal y el Administrador de MORDAZA Feriales, que sera publicado en la Direccion de Comercio Informal y en el mismo recinto ferial. La convocatoria debera contener la cantidad de puestos a sortear, su ubicacion y descripcion pertinente, la fecha y hora del sorteo, plazo para la inscripcion. Articulo 20º.- Los solicitantes deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del presente Reglamento, adjuntando documentacion sustentatoria. Dicha documentacion sera evaluada por personal de la Direccion de Comercio Informal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º del presente Reglamento. Articulo 21º.- Solo participaran en el sorteo todas aquellas personas que hayan sido declarados aptos en el MORDAZA de evaluacion. Articulo 22º.- El sorteo es un acto publico que se realizara en presencia de los solicitantes y del Director de Comercializacion y Defensa al Consumidor, Director de Comercio Informal y el Administrador de MORDAZA Feriales, quienes daran fe del acto publico, redactando el acta correspondiente. El resultado de dicho sorteo es inapelable. Articulo 23º.- Las personas beneficiadas por el sorteo abonaran en un plazo de 10 dias habiles posteriores al sorteo, el derecho de autorizacion por funcionamiento temporal segun MORDAZA de la Municipalidad

Metropolitana vigente, de no hacerlo en este plazo perdera tal derecho y se convocara a un posterior sorteo. TITULO VII SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE PUESTOS Articulo 24º.- Son obligaciones de los conductores de puestos: a) Pagar la cuota anual por concepto de autorizacion municipal de funcionamiento temporal de los puestos en MORDAZA Feriales Municipales, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. b) Conducir personalmente su puesto. c) Mantener su puesto en adecuadas condiciones de higiene y conservacion. d) Obtener y mantener actualizado su respectivo Carne de Sanidad. e) Dar facilidades al Administrador de MORDAZA Feriales y/o autoridades municipales a fin de que realicen las labores de gestion, control y fiscalizacion. f) Cumplir con las disposiciones vigentes que MORDAZA el MORDAZA de actividad comercial que desarrollen en materia de Defensa del Consumidor, Ornato, Salud y Saneamiento Ambiental. TITULO VIII PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS CONDUCTORES DE PUESTOS Articulo 25º.- Los conductores de puestos estan prohibidos de: a) Transferir o subarrendar los puestos en forma total o parcial. b) Ausentarse del puesto por mas de tres dias sin autorizacion del administrador del MORDAZA Ferial. c) Vender y/o consumir licor dentro del MORDAZA Ferial. d) Alterar el orden publico y/o realizar actos inmorales. e) Pernoctar en el MORDAZA Ferial. f) Ocupar mayor extension de la que le corresponde al area del puesto asignado. g) Tener fuego, con excepcion de los puestos autorizados para el giro de comidas. h) Encender velas o artefactos analogos que impliquen peligro de incendio. i) Hacer modificaciones del puesto y efectuar instalaciones electricas o sanitarias sin autorizacion expresa de la autoridad municipal. j) Utilizar el MORDAZA Ferial o el puesto asignado como deposito de carretas o triciclos. k) Arrojar desechos solidos o liquidos al suelo. l) Venta, almacenaje y distribucion de productos pirotecnicos. m) Venta de mercaderia de dudosa procedencia y/o la comercializacion de productos que atenten contra la propiedad Intelectual. Articulo 26º.- El incumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en el presente Reglamento sera sancionado de acuerdo a su gravedad y tipificacion a traves de: a) Amonestacion. b) Retencion de la mercaderia en caso de comercializacion de articulos pirotecnicos y otros. c) Declaracion de la Vacancia y la Cancelacion de la Cesion en Uso del Puesto. d) Denuncia a la Autoridad competente si el caso amerita. Articulo 27º.- La amonestacion procedera en el caso de infracciones al presente reglamento senaladas en el Articulo 25º Incs. b), c), d), e), f), g), h), j), k), m). Esta amonestacion sera impuesta por el Administrador de MORDAZA Feriales mediante la correspondiente notificacion. Ante esta amonestacion no procede recurso impugnatorio alguno. Articulo 28º.- La Declaracion de Vacancia y la Cancelacion de la Cesion en Uso, procedera en los siguientes casos:

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