Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado; Que, la proteccion de la salud es de interes publico y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Autoridad de Salud MORDAZA por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provision de medicamentos esenciales; Que, el Articulo 75º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud MORDAZA por el uso racional de los medicamentos; Que, de conformidad con el Articulo 15º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a que se le de en terminos comprensibles informacion completa sobre su MORDAZA y alternativas de tratamiento; Que, conforme con lo establecido en el Articulo 26º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, al prescribir medicamentos los medicos, cirujanos dentistas y obstetrices deben consignar obligatoriamente su Denominacion Comun Internacional (DCI), asi como el nombre de MORDAZA del medicamento si lo tuviere, la forma farmaceutica, posologia, dosis y periodo de administracion; Que, el Articulo 134º de la Ley General de Salud establece que, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud y su reglamento, seran pasibles de sanciones administrativas; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas viene recibiendo reiteradas solicitudes para la reduccion o eliminacion de los impuestos que gravan la importacion y/o la comercializacion de productos farmaceuticos, como una medida destinada a reducir el costo de dichos productos en el MORDAZA interno; Que, con el objeto de promover un uso racional de los medicamentos, resulta conveniente establecer mecanismos que permitan a los ciudadanos acceder a informacion sobre los precios de las distintas alternativas de medicamentos entre los que podria elegir; Que, asimismo, con el proposito de promover el consumo de medicamentos de bajo costo, resguardar el derecho a la informacion de los consumidores y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud, resulta necesario tipificar como infraccion sancionable el incumplimiento de los medicos a la obligacion de indicar la denominacion comun de los medicamentos que prescriben; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y de acuerdo con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Ministerio de Salud, publicaran periodicamente en sus paginas web y/o en los medios de comunicacion que consideren adecuados, MORDAZA comparativos de precios de los productos farmaceuticos de mayor demanda y que contengan el mismo MORDAZA activo. Articulo 2º.- Al prescribir medicamentos, los medicos, los cirujanos dentistas y, cuando corresponda, las obstetrices se encuentran obligados a consignar su Denominacion Comun Internacional (DCI), sin perjuicio a la indicacion del nombre de MORDAZA del medicamento si lo tuviere. Sin perjuicio de tal obligacion, dichos profesionales se encuentran facultados a senalar en la receta respectiva que el medicamento prescrito no debera ser sustituido o cambiado por uno distinto. Articulo 3º.- Los Directores de los Institutos Especializados, Hospitales, Centros y Puestos de Salud son responsables de velar por el estricto cumplimiento de la obligacion a que se refiere el Articulo 1º del presente dispositivo por parte del personal medico que labora en los mismos. Para tales efectos dispondran las medidas que resulten necesarias a efectos de verificar el estricto

cumplimiento de dicha obligacion, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- La Autoridad de Salud podra establecer convenios de cooperacion con los Colegios Medico y Quimico Farmaceutico para la fiscalizacion del cumplimiento de la obligacion contenidas en el Articulo 1º del presente dispositivo. Articulo 5º.- Los medicos, los cirujanos dentistas y, cuando corresponda, las obstetrices deberan elaborar la prescripcion en duplicado, de forma tal que una MORDAZA de la misma quede en poder de la farmacia o botica que expenda los medicamentos prescritos. Las farmacias o boticas deberan mantener dicha MORDAZA por un plazo de un ano contado desde la fecha de la venta respectiva, poniendolas a disposicion de la Autoridad de Salud cuando esta asi lo requiera. Articulo 6º.- Constituye una infraccion sancionable con una amonestacion o una multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripcion de medicamentos unicamente el nombre de MORDAZA del medicamento sin hacer mencion explicita a la Denominacion Comun Internacional (DCI) del mismo. Mediante Resolucion del Ministerio de Salud, que sera emitida dentro de los noventa (90) dias posteriores a la vigencia del presente dispositivo, se establecera la escala de multas y sanciones correspondiente. Articulo 7º.- La Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud tendra a su cargo la fiscalizacion y sancion de las infracciones contenidas en el presente dispositivo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Salud, Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y Economia y Finanzas, y rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27184

Crean el "Sistema integrado de Suministro de Medicamentos y Material o Insumo Medico Quirurgico del Ministerio de Salud -SISMED"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2001-SA/DM MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Tecnico de la Subcomision de Medicamentos de la Comision Ejecutiva constituida por Resolucion Ministerial Nº 135-2001-DM/SA; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud, en el MORDAZA de la politica del sector, establece promover el desarrollo de la cultura institucional, orientandola hacia una moderna gerencia en salud, enfocada en criterios de eficiencia, eficacia y equidad en la atencion de los servicios de salud; Que en la actualidad existen multiples sistemas de suministro de medicamentos en el Sector Salud los

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