Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 206750

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Precisan alcances del Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 035 Lince, 28 de junio de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha contando con dictamenes divergentes de las Comisiones de Economia y Administracion, y de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCES DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo 1º.- Precisese que la prohibicion senalada en el inciso f) del Articulo 5º del Capitulo III "Prohibiciones y Limitaciones" del Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 025 de 13.9.2000, no se refiere a las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de dicha norma. Articulo 2º.- Los contribuyentes que deseen solicitar la renovacion de elementos de publicidad exterior autorizados MORDAZA de la vigencia de esta Ordenanza tienen MORDAZA su derecho. Despues de la dacion de la Ordenanza Nº 025 no se podran instalar nuevos elementos de publicidad exterior instalados en postes o sobre parantes en la via publica. Articulo 3º.- Dejese sin efecto todas las sanciones impuestas por la inadecuada interpretacion del Capitulo III Articulo 5º inciso f) de la Ordenanza Nº 025 de 13.9.2000, que pudieran haberse efectuado. Articulo 4º.- Encarguese a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Rentas el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince para que emita las disposiciones necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 27103

El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2001, aprobo por unanimidad otorgar Amnistia Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA, para el periodo 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Articulo 10º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneracion de ello, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala expresamente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es oportuno atender las solicitudes de los vecinos del distrito de San MORDAZA, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas formales, fundamentando su pedido a limitaciones de orden economico debido a la grave crisis que atraviesa el pais; Que, es politica de la actual gestion municipal otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- OTORGAR por unica vez para el periodo 2001 la Amnistia Tributaria y Administrativa a partir del 15 de MORDAZA del 2001 hasta el 5 de agosto del 2001. Articulo Segundo.- La Amnistia Tributaria y Administrativa comprende: El Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Multas Administrativas. Articulo Tercero.- La Amnistia comprende Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines que sera comprendido desde el ano 1994 hasta el ano 2000, en el cual se considerara el no pago del Factor de Actualizacion, los intereses y las moras correspondientes, comprendiendo en esta la Tasa de Licencia no cancelada desde los anos 1994 al 1999 por el mismo concepto descrito. Articulo Cuarto.- La Amnistia tambien comprende las Multas Administrativas comprendidas desde el ano 1998 al 2000, las cuales seran rebajadas en un 50%. Incluidas en la misma las Multas por Licencia de Construccion y las que se encuentren en ejecucion coactiva, cuyas medidas cautelares no se encuentren ejecutadas. Articulo Quinto.- En el caso de deudas que han sido materia de fraccionamiento podran acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando se efectue el pago al contado de la deuda total, previo desistimiento y pago de formato respectivo. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 27105

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan amnistia tributaria y administrativa en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 0108-MDSL San MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.