Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27199

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO - D.S. Nº 147-2001-EF POLITICA REMUNERATIVA DE ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSION PRIVADA EN SERVICIOS PUBLICOS 1. Las remuneraciones de los Gerentes y Asesores seran aprobados por el Presidente del Consejo Directivo, a propuesta del Gerente General. Las remuneraciones del resto del personal seran fijadas por la Gerencia General. En ambos casos, se debera informar al Consejo Directivo. En todos los casos, las remuneraciones seran establecidas dentro de las remuneraciones maximas aprobadas. Las remuneraciones, compensacion por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, bonificaciones y cualquier otro pago, ingreso, compensacion o beneficio, cualquiera sea su origen, que perciba el personal de los Organismos Reguladores no podra exceder el Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI del Gerente General; bajo responsabilidad. 2. Se percibiran unicamente catorce (14) remuneraciones mensuales, incluyendo las gratificaciones de ley, segun detalle: 1 remuneracion mensual 1 remuneracion por MORDAZA Patrias 1 remuneracion por Navidad De enero a diciembre En el mes de MORDAZA En el mes de diciembre

Aprueban politica remunerativa especifica de OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS
DECRETO SUPREMO Nº 147-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la politica remunerativa de los Organismos reguladores se aprobara mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-EF de fecha 27 de febrero de 2001, se aprobo la Politica Remunerativa de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los servicios Publicos; Que es necesario aprobar la politica remunerativa especifica de los Organismos Reguladores senalados en la Ley Nº 27332; Que, conforme a la politica de transparencia iniciada por el presente Gobierno, es necesario que las decisiones sobre aspectos remunerativos gocen de adecuada publicidad; De conformidad con lo previsto por el Articulo 12º de la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa especifica del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) y de la Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS), los Organismos Reguladores, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores senalados en el articulo precedente son responsables del fiel cumplimiento de la presente norma. Articulo 3º.- Los organos de auditoria interna de los Organismos Reguladores, verificaran el cumplimiento de lo dispuesto en la presente politica remunerativa. Articulo 4º.- Los Organismos reguladores deberan publicar en sus correspondientes paginas web, informacion acerca de la politica salarial que vienen aplicando en sus instituciones, precisando las remuneraciones, beneficios e ingresos percibidos por cada categoria salarial. Esta obligacion debera cumplirse dentro de los 15 dias calendario siguientes, a la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 5º.- Derogase todos los dispositivos legales que se opongan a la presente norma. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno.

La CTS se abonara en las fechas que la ley senale. 3. Los Organismos Reguladores que hubieran otorgado la Bonificacion Unica por Productividad - BUP durante el ano fiscal 2000, podran aplicarla durante el ano fiscal 2001, teniendo en cuenta que la misma no podra superar el nivel de gasto realizado durante el ano fiscal 2000 por dicho concepto. El otorgamiento de la Bonificacion Unica por Productividad - BUP debera respetar el Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI del Gerente General, aprobado. 4. Solamente en caso de haberse celebrado un convenio de gestion y de acuerdo a los terminos del mismo, podra otorgarse adicionalmente un MORDAZA de Productividad anual. 5. El otorgamiento, modificacion o ajuste de remuneraciones, de la bonificacion unica por productividad, de la bonificacion por productividad, de bonificaciones y/o gratificaciones y de otros beneficios correspondientes, debera realizarse dentro del Gasto Integrado de Personal - GIP aprobado para cada Organismo Regulador y siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera para tal efecto. En caso de no existir disponibilidad presupuestaria y financiera, se deberan reajustar las remuneraciones, bonificaciones y otros ingresos o beneficios otorgados al personal. El Consejo Directivo es responsable de cautelar que la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA se enmarquen dentro de la capacidad presupuestaria y financiera de su entidad, sin afectar el cumplimiento de las metas operativas y de inversion programadas para el periodo anual 2001. 6. Para efectos remunerativos, el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente, debera clasificar a todo su personal; dentro de las siguientes categorias: CATEGORIA/CARGO REMUNERACION MENSUAL MORDAZA Gerente General S/. 19,000 Gerentes y Asesores S/. 16,300 Profesional I S/. 12,500 Profesional II S/. 9,300 Profesional III S/. 7,200 Asistente S/. 4,200 Auxiliar S/. 1,800

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