Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

ante el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, es falsa; Que estando a los hechos expuestos, se aprecia que existen indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad documental, por lo que es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Razuri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables de la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34133

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mestanza y los que resulten responsables de la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34135 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2001-JUS MORDAZA, 7 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1378-2001-JUS-PPMJ de fecha 24 de setiembre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en los Informes Nºs. 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 62, 66, 70, 72, 73, 77, 79 y 802001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros solicitaron la inscripcion de diferentes actos ante el Registro de la Propiedad Vehicular de la citada Oficina Registral, habiendose detectado al momento de la calificacion registral, la falsificacion de firmas y sellos de notarios, asi como de polizas de importacion de vehiculos y partidas de registro civil de diversas Municipalidades, existiendo presunta comision del delito contra la Fe Publica; Que mediante documento de visto, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia solicita se le autorice a iniciar la accion penal que corresponda, acompanando la relacion de los presuntos responsables del delito contra la Fe Publica en agravio de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que siendo la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, la directamente perjudicada en estas acciones, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion penal correspondiente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse accion penal por el delito contra la Fe Publica, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tensen MORDAZA, Robeldo MORDAZA Urday, MORDAZA MORDAZA Urday, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Euselia MORDAZA Pumatanca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2001-JUS MORDAZA, 7 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1347-2001-JUS-PPMJ, de fecha 13 de setiembre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Titulo Nº 102474 de 1 de junio de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mestanza solicita la inscripcion del poder otorgado a su favor por su conyuge don MORDAZA Mestanza Soto; Que de acuerdo a lo informado con fecha 14 de junio de 2001 por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el supuesto poderdante don MORDAZA Mestanza MORDAZA no ha suscrito dicho documento en su Despacho; Que estando a lo senalado en el Informe Nº 65-2001ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao se evidencia que existen indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mestanza, resultando procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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