Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

001-2001-CI/RENIEC de 22 de octubre de 2001, emitido por la Comision Investigadora designada por Resolucion Jefatural Nº 291-2001-JEF/RENIEC; y el expediente de 102 folios del MORDAZA investigatorio conducido por la referida Comision; y la documentacion en 111 folios, alcanzada con el Memorandum Nº 1387-2001- GAJ/RENIEC, por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Boleta de Inscripcion Nº 10083499 del Libro Nº 050418, cancelada por fallecimiento de su titular, en cuanto a la huella, ha sido alterada, tal como se concluye en el Informe Grafotecnico Nº 11-2000-TU.DCP-GORENIEC, emitido por el perito dactiloscopico; hecho que ha dado lugar a una suplantacion de identidad; la que, por su naturaleza delictual, debe ser dislindada por el organo jurisdiccional competente; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, que se deslinda independientemente en sede administrativa, por ser cada una de ellas disimiles en cuanto a su procesamiento y efectos; Que, en tal virtud y en este ambito, por Resolucion Jefatural Nº 291-2001-JEF/RENIEC de 20 de agosto de 2001, se abrio MORDAZA investigatorio disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante Ormeno, trabajadora de la Gerencia Regional X del RENIEC, por graves irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones y en el tramite del Formulario de Identidad Nº 09621764, que en fotocopia obra a fojas 33, que lo inicio el 10 de MORDAZA de 2000, estando encargada de la Agencia Registral de Canete; Que, la indicada trabajadora, en su manifestacion corriente a fojas 11, narrando sus actividades realizadas el 10 de MORDAZA de 2000, fecha en que tramito el formulario que dio lugar a tal suplantacion, expresa que el dia anterior, 9 de MORDAZA, se quedo a dormir en la agencia para amanecer el dia 10; es asi que, a las 7:30 a.m. ordeno el ingreso del publico, atendiendo MORDAZA personalmente dos consultas y el tramite del referido formulario; este ultimo sin el pago de la tasa correspondiente, ya que como expresamente lo reconoce, el suplantador le entrego un recibo de S/.3.00 que correspondia a una denuncia policial, impertinente para el caso; informando luego a su subalterna, que dejaba el citado formulario en el escritorio indicandole en caso que regresara el ciudadano del tramite que irregularmente admitio, lo anexara al mismo, porque en ese instante salia a tomar desayuno; retornando despues de las 9 de la manana, sin que el suplantador hasta ese momento presentara el recibo respectivo, haciendolo recien a las 3:00 p.m. del mismo dia; Que, de la aludida manifestacion, se desprende que la servidora, inmediatamente que realizo el irregular tramite, abandono la Oficina y sus labores durante mas de una hora; informando a su subalterna de este hecho, sin que adoptara ninguna accion correctiva directa e inmediata que el caso exigia, no obstante haber detectado que el suplantador incumplio con la MORDAZA del recibo pertinente, al que, extranamente, no le hizo conocer, como es usual, por el contrario, a sabiendas de su inadmisibilidad, procedio a tomarle sus datos, huellas y firma, asi como recibirle su foto, no indicando con que documento verifico la identidad de este; actuando, de esta manera, en forma negligente y sin el elemental sentido de responsabilidad que exige el ejercicio de la funcion publica; MORDAZA si se tiene como regla general institucional, que no le es desconocida dada su antiguedad y experiencia en la funcion registral, verificar la identidad, revisar la documentacion que todo ciudadano usuario presenta al demandar un tramite y de ser el caso, como es el que se investiga, rechazarlo por falta de requisitos; inconducta funcional, que se agrava en tanto este tramite irregular que inicio, ha generado un evento ilicito, que correspondera al organo judicial determinar si hubo o no colusion ilegal entre el suplantador y el personal que participo en el mismo; Que, en el escrito de descargo que obra a fojas 83, la mencionada servidora expresa haber pernoctado en varias oportunidades en el local sede de la Agencia, configurandose, de esta manera su indebido uso; reconociendo asimismo, no haber registrado su hora de ingreso en el documento de Control de Asistencia de la Region X

ni en el Cuaderno de Ocurrencias de Vigilancia correspondiente a aquel dia ni en los otros dias que pernocto tambien ilegalmente en la Agencia Registral; incumpliendo, de esta manera, sistematicamente, su obligacion de hacerlo prevista en el Articulo 14º del Reglamento Interno de Trabajo; ademas, en relacion al irregular tramite que realizo, admite haber tomado la huella dactilar rolada del dedo indice del suplantador, inobservando la normatividad contenida en la Guia de Captura de Huellas vigente, cuya responsabilidad pretende eludirla con el deleznable argumento de no haber sido capacitada directamente, aparentando ser persona sin experiencia en esta materia, lo que queda desvirtuado, por tratarse de una trabajadora del ex Registro Electoral del Peru y hoy del RENIEC, en el que durante mas de cinco anos viene ejecutando labores de naturaleza similar; Que, por lo expuesto, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria incurrida por la citada servidora al admitir un tramite sin los requisitos para su admisibilidad; no adoptando, inmediatamente ni dentro de las 7 horas de iniciado este ilegal tramite, las acciones correctivas que el caso ameritaba; actuando por tanto, sin la minima diligencia y responsabilidad, demostrando con ello menosprecio a la funcion publica; reconociendo ademas, haber usado como dormitorio uno de los ambientes del local de la Agencia destinado al servicio oficial, que no puede ser convalidado por orden superior por ser irregular; orden que, por lo demas, no ha sido acreditada; admitiendo, finalmente, haber incumplido su obligacion de registrar su asistencia en los dias en que pernocto en el local; por lo que, consecuentemente, ha incurrido en la falta grave prevista en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728Ley de Productividad y Competitividad Laboral e infringido lo dispuesto en los Articulos 51º y 52º del Reglamento Interno de Trabajo del RENIEC; infracciones que no han sido desvirtuadas por la investigada en su descargo corrientes a fojas 83, las que se ven agravadas por cuanto que este irregular tramite ha dado lugar a una suplantacion de identidad; Que, de otro lado, en las diligencias llevadas a cabo por la Comision Investigadora, se ha establecido tambien responsabilidad administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lares Bustillos, que prestan sus servicios bajo la modalidad de no personales en la Division Central de Procesos de la Gerencia de Operaciones, con sede en la MORDAZA de Lima; quienes, en esa oportunidad, tramitaron el formulario utilizado para la suplantacion denunciada, sin rechazarlo pese a que era evidente la disconformidad de la informacion e imagenes del Formulario de Inscripcion con las contenidas en la Boleta de Inscripcion y en el Libro Matriz, en cuanto al apellido MORDAZA, fotografias, huellas digitales y firma en ellos consignados; por lo que, mal pueden eludir su responsabilidad, la primera, alegando cansancio y presion de trabajo, como lo indica en su manifestacion obrante a fojas 65; y, la MORDAZA, pretendiendo, imprecisa e irresponsablemente, explicar que dio tramite posiblemente por orden superior o por produccion, tal como expresamente consta en su manifestacion de fojas 63; no dejando, ninguna de ellas, MORDAZA de haber advertido a sus superiores las visibles anomalias, que de haber mediado una minima actuacion diligente por parte de ellas, hubiera hecho posible detectarlas; incumpliendo, MORDAZA, con sus obligaciones contractuales pactadas; Que, en tal virtud, si bien se trata de personal que presta sus servicios sin vinculacion laboral, lo que imposibilita imponer la sancion disciplinaria prevista en el ordenamiento laboral vigente; ello no es obice, por la gravedad de los hechos expuestos y la negligente actuacion puesta de manifiesto por el indicado personal, para disponer la inmediata conclusion de su servicio contratado al MORDAZA de la legislacion civil; Por las consideraciones expuestas; y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Destituir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante Ormeno, trabajadora de la Gerencia Regional X- MORDAZA

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