Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, dispone que mediante Ordenanzas, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de la jurisdiccion y los limites que senala la Ley. Que, mediante Oficio Nº 4309-2000-EF/13 de fecha 9 de febrero del 2000 de la Secretaria General y el Informe Nº 1202000-EF/60 de fecha 1 de febrero del 2000 de la Direccion General de Politica Fiscal y el Informe Nº 142-99-EF/GG.DT de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; informa que las Municipalidades estan facultadas para regular las formas de pago de las contribuciones y tasas pudiendo disponer su pago en especie, mediante Ordenanza. Que, con la finalidad de otorgar la mas amplia coberturas a los Contribuyentes del distrito que puedan estar incursos dentro de los beneficios que se derivan del presente, es necesario conformar la Comision Tecnica de Pago en Especie, la misma que se encargara de evaluar y calificar las solicitudes de los deudores tributarios, asi como de realizar la evolucion de las especies segun el valor del MORDAZA en la fecha que se efectue el canje; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV y el Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS Articulo Primero.- FACULTAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate aceptar mediante Resolucion de Alcaldia el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios, de aquellos Contribuyentes cuyas deudas tributarias provenientes de las tasas y contribuciones Municipales, acumuladas al 30.9.2001 que MORDAZA superiores a 5 UIT, vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluacion de necesidad, utilidad y evaluacion por la Comision Tecnica. Articulo Segundo.- CONFORMAR la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago y Bienes y/o Servicios, la misma que estara conformada por: - Director Municipal - Director de Administracion - Subdirectora de Logistica Articulo Tercero.- CONFORMAR la Comision de Fiscalizacion de Regidores para la Fiscalizacion de la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago de Bienes y/o Servicios, la misma que estara conformada por los siguientes senores Regidores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Cuarto.- FACULTASE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe el Reglamento que normara los procedimientos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- El Despacho de Alcaldia, a solicitud del Concejo, elevara en forma permanente el informe de los canjes que se realicen. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza tendra en vigencia hasta el 30 de MORDAZA del 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia 34162

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican articulos de Ordenanza de adecuacion de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal al Modelo de Gestion - CODEDICO
ORDENANZA Nº 027-2001-C/MC Comas, 24 de octubre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, VISTO: El Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, respecto a la Modificacion de los Articulos 15º y 24º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Regidores de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas en reunion de trabajo de fecha 18 de octubre del 2001, analizando la Propuesta de Reglamento Interno de Funcionamiento de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL identifico vacios en los Articulos 15º y 24º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC referente a la suplencia de la vacancia de miembros del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL y, en la frecuencia de la convocatoria a las Asambleas Distritales de Coordinacion de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 769-2001-AL/MC, inciso c) de la Oficina de Asesoria Legal opina favorablemente por la modificatoria de los articulados del parrafo anterior; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la manifestacion de salvar su MORDAZA el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Pleno del Concejo aprobo por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC, que incorpora en su contenido la suplencia de la vacancia de un miembro del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, quedando redactado de la forma siguiente: Articulo 15º.- Procede la declaracion de vacancia de los miembros del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL cuando se pruebe fehacientemente la inconducta funcional. La responsabilidad de la investigacion, via MORDAZA sumario, la realizara una comision especial elegida por la Plenaria Zonal. Tambien procede declarar la vacancia por incurrir injustificadamente en tres (3) inasistencias consecutivas o seis (6) inasistencias no consecutivas o alternas, a las Sesiones de Consejo Directivo del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, en un periodo de cinco (5) meses. Declarada la vacancia de un miembro del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, esta sera cubierta por el Consejero suplente que le sigue en la lista inscrita al cual pertenece el miembro del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL sobre quien se ha determinado la vacancia.

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