Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad incumplio su propuesta y el contrato suscrito con el Ministerio de Pesqueria, transgrediendo el Articulo 37º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, incurriendose en la infraccion establecida en los incisos b) y h) del Articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el inciso c) del Articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, en atencion a la apertura del MORDAZA investigatorio senalado, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, desde el 26.JUL.2001 se encontro impedida de presentarse a los Concursos Publicos de Meritos convocados por la Contraloria General, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 22º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los Articulos 37º y 49º incisos b) y h) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y el Articulo 3º de la Resolucion Legislativa Nº 010-2001-CR del 28.SET.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, con suspension de tres (3) meses del Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA, conforme lo establece el Articulo 50º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Segundo.- Consentida la Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º inciso d) del Decreto Supremo Nº 137-96EF Normas Complementarias y Reglamento del Decreto Legislativo Nº 850. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion, rige a partir de su inscripcion en el RUNSA y su computo considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA Investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contraloria General de la Republica (e) 34194

para el MORDAZA Nacional de Elecciones y de acuerdo al Cronograma establecido en las bases del MORDAZA de seleccion referido, el inicio del servicio se encontraba programado para el 1 de setiembre de los corrientes. Que, con fecha 14 de agosto ultimo, se llevo a cabo el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro, adjudicandose el servicio a la Empresa SERVIS COMPANY S.A., por haber obtenido el mayor puntaje. Que, el 21 de agosto de 2001 la Empresa Policia Particular "El Observador" interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de dicha Buena Pro el mismo que fue declarado infundado por la Resolucion Nº 1282001-P/JNE y luego, con fecha 13 de setiembre, interpuso recurso de Revision ante CONSUCODE, por lo que el MORDAZA quedo suspendido hasta resolverse esta MORDAZA impugnacion, lo cual ocurrio el 11 de octubre de 2001, declarandolo improcedente. Que, el servicio de seguridad y vigilancia resulta indispensable para el normal funcionamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, por lo dicho se configura la situacion de urgencia al darse los presupuestos que para el efecto han previsto los Articulos 19º y 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, por lo que resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico. El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para la sede central del MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, y en consecuencia, exonerase del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Publico, y se le AUTORIZA a la Administracion a contratar via adjudicacion directa por menor cuantia con la Empresa "El Observador", del 1 de setiembre de 2001 por un plazo que no excedera el 31 de octubre de 2001. Articulo Segundo.- DISPONER que en cumplimiento del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Gerencia General remita MORDAZA de la Resolucion y el informe que lo sustenta, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 34200

JNE
Autorizan contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para la sede central del JNE mediante adjudicacion directa por menor cuantia
RESOLUCION Nº 171-2001-P/JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio de 2001, se publico la convocatoria al Concurso Publico Nº 001-2001-JNE para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Destituyen a servidora de la Gerencia Regional X - MORDAZA y autorizan resolver contrato de locacion de servicios de personal de la Gerencia de Operaciones de la RENIEC
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 045-2001-GG/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 VISTOS; el Memorandum Nº 027-2001-JEF/RENIEC, cursado por el Jefe Nacional del RENIEC; el Informe Nº

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