Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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toda la documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicarla en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 34067

Autorizan la contratacion de servicios profesionales en Derecho mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2001/SUNAT MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de noviembre de 2001 la SUNAT, de conformidad con la otra parte, resolvio el contrato que, al MORDAZA en lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 124-2001/SUNAT, suscribio con aquella para el seguimiento de dos procesos referidos a indemnizacion por danos y perjuicios; Que, sin embargo y teniendo en cuenta la importancia de tales procesos, esta Superintendencia mantiene aun la necesidad de contar con los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine en los mismos; Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que a traves del Informe Tecnico Legal Nº 216-2001SUNAT/K00000 la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalisimos e indica, ademas, que el servicio sera prestado por el Estudio Ferrero Abogados, profesionales en Derecho de alta especializacion y reconocida trayectoria con especialidad, entre otras, en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil; Que lo expuesto en el citado informe justifica tecnica y legalmente la contratacion del servicio especializado mediante la exoneracion de los procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, y en el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servi-

SUNAT
Restablecen lugar de MORDAZA de declaraciones y pagos de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2001/SUNAT MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el tercer parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que asimismo, el Articulo 88º del citado Codigo faculta a la Administracion Tributaria a establecer la forma de MORDAZA de la declaracion tributaria; Que el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 077-2001/SUNAT modifico temporalmente el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA debian cumplir con sus obligaciones tributarias, en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del MORDAZA como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 de junio del presente ano; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatorias, establece que esta proveera servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades concedidas por los Articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir del lunes 12 de noviembre de 2001, los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA que MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 077-2001/SUNAT se encontraban obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en la sede central de dicha Intendencia, deberan cumplir con sus obligaciones tributarias, asi como realizar cualquier otro tramite que les corresponda, en la referida sede, ubicada en la MORDAZA Mercaderes Nº 201, Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en locales distintos de la sede central de la mencionada Intendencia, continuaran presentando sus declaraciones y efectuando sus pagos en los locales designados para tal fin. Articulo 3º.- Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 077-2001/SUNAT. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 34228

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