Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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adecuados al titular de la infraestructura, y al mismo tiempo se minimicen las situaciones de uso de la exclusividad como limitante a una MORDAZA y MORDAZA competencia. Existen dos niveles de solucion a esta paradoja: (a) acudir a las normas de libre competencia, que actuan ex post, basadas en que, en MORDAZA, la competencia es posible, y solo se actua para corregir distorsiones eventuales a la misma producidas por la posicion de dominio de alguno de los actores relevantes; o (b) acudir a la regulacion, que actua ex ante, y parte del reconocimiento que la competencia no es posible, es inviable, o presenta dificultades respecto de la provision de la infraestructura involucrada. En este contexto, se crea la necesidad de describir y analizar el sustento para la formulacion de las reglas y estandares regulatorios ex ante, necesarios para ordenar el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico sin perjuicio de evaluar la posibilidad de usar las normas antimonopolio, de ser posible, como un sustituto al establecimiento de estandares regulatorios. Las reglas se plasmaran luego en un Reglamento de Acceso a la Infraestructura, cuyo objetivo basico es hacer viable la competencia en los segmentos de servicios de intercambio modal donde esta es factible, sin poner en riesgo el derecho del titular de la concesion o el de la empresa publica que explota infraestructura de transporte de uso publico. II. ESQUEMA DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El proyecto de Reglamento de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico ofrece un esquema de acceso flexible a la vez que simple y que descanse, en lo posible, en mecanismos de mercado. Ello es una labor dificil teniendo en cuenta la gran variedad de supuestos o casos que se pueden enfrentar y que difieren no solo segun el MORDAZA de infraestructura involucrada, sino incluso segun los distintos tipos de servicio que pueden presentarse dentro de un mismo MORDAZA de infraestructura. En terminos generales el esquema propuesto se MORDAZA en las siguientes lineas matrices: 1. Las particularidades de cada infraestructura se reflejan en la calificacion efectuada en el Anexo 2 de las facilidades esenciales que corresponden a los servicios alli referidos. Esta calificacion es flexible de manera que OSITRAN pueda incluir o excluir nuevas situaciones que se presenten. A partir de la calificacion como facilidad esencial se determinan dos procedimientos diferentes para brindar el acceso. 2. En el caso de infraestructura calificada como facilidad esencial, se ha disenado un esquema que persigue usar mecanismos de MORDAZA para definir las reglas de acceso pero con un esquema procesal-regulatorio que garantice dicho acceso. En lineas generales el esquema procesal es el siguiente: a) El interesado en contar con acceso presenta una solicitud de acceso ante la Entidad Prestadora. b) En caso la entidad prestadora deniegue el acceso se puede apelar directamente al Tribunal de Solucion de Controversia de OSITRAN quien resuelve en MORDAZA instancia administrativa. c) En caso la Entidad Prestadora considere que es procedente el acceso o el Tribunal de Solucion de Controversias revoque la decision que deniega dicho acceso, se publica un extracto de la solicitud de acceso a fin de que otras empresas o personas interesadas puedan presentarse. La intencion de dicho procedimiento es generar un mecanismo que permita medir de manera referencial las condiciones de demanda por uso de infraestructura a

fin de establecer mecanismos que la ajusten en funcion a los niveles de escasez de infraestructura disponible. d)De no presentarse nuevas solicitudes de acceso o de presentarse un numero de solicitudes que la entidad prestadora pueda atender dada la infraestructura disponible, las partes quedaran en MORDAZA de negociar el contrato de acceso. e) De presentarse un numero de solicitudes que supera la capacidad de la infraestructura para atenderlas, se convocara a una subasta la misma que se realizara segun las bases que apruebe OSITRAN y bajo la supervision de esta entidad, la que podra, a traves del Tribunal de Solucion de Controversias, resolver los conflictos que se susciten en dicha subasta. f) En caso que las partes hayan quedado en MORDAZA de negociar y no llegaran a un acuerdo o que realizada la subasta la Entidad Prestadora se negara a suscribir el contrato de acceso, OSITRAN podra dictar, a traves de su Consejo Directivo, un mandato de acceso que sustituira la suscripcion de dicho contrato. 3. En el caso de infraestructura no calificada como facilidad esencial, OSITRAN podra determinar que el procedimiento de acceso sea el mismo que para la infraestructura calificada de esencial. De no ser asi, el acceso se determinara por el acuerdo al que lleguen las partes, siendo de aplicacion en lo que resulte pertinente las normas de libre competencia. 4. El concepto central en el tema de acceso, como se puede apreciar del procedimiento referido es el de "contrato de acceso". El contrato de acceso y, en particular, el cargo por el acceso y las condiciones que regulan el mismo pueden tener tres fuentes. La primera es el acuerdo entre las partes, la MORDAZA es el procedimiento de subasta y la tercera es el mandato de acceso. Esto es sin perjuicio de que deben respetarse los terminos y procedimientos que se encuentran establecidos en los contratos de concesion. 5. Para efectos de establecer parametros que ayuden a definir el contenido del contrato de acceso, sea cualquiera la via por la cual se determina este, el Reglamento preve, por un lado, una definicion de objetivos y principios que deben ser considerados como sustento de cualquier decision. Asimismo se preven criterios para determinar cuando corresponde conceder o denegar el acceso, como determinar el cargo de acceso y como determinar las condiciones de acceso. La idea del Reglamento es establecer un sistema "modular" que la autoridad pueda utilizar para completar o evaluar los terminos del contrato de acceso. En esa misma linea, el Reglamento establece limites para la incorporacion de ciertos terminos a los contratos de acceso. 6. A fin de que el esquema no sea excesivamente rigido se concede la facultad a OSITRAN para generar excepciones generales o caso por caso para la aplicacion del procedimiento para determinar el contrato de acceso en el caso de facilidades esenciales. Por ejemplo, si bien el Anexo 2 calificaria el servicio de transporte aereo de pasajeros como uno que requiere el acceso a una facilidad esencial (pista de aterrizaje y demas infraestructura aeroportuaria) OSITRAN podria establecer una excepcion de manera tal que no toda solicitud de una aerolinea para acceder a un aeropuerto quede sujeta a el procedimiento referido en el numeral 3 antecedente. En esos casos, podria permitirse el acceso via negociacion usandose como herramientas de supervision la utilizacion de contratos MORDAZA o la aprobacion de los contratos por parte de OSITRAN, lo que ya se encuentra previsto en el Reglamento. 34131

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