Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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pretensiones, invocada como causal de improcedencia, no se evidencia del escrito de demanda que corre a fojas 10 y siguientes, en el cual aparece que lo que se pretende es la declaracion de inexistencia e ineficacia de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas de fechas 2 y 16 de diciembre de 1999, y, concretamente, de los acuerdos de aumentos de capital social y modificacion estatutaria, constituyendo el pago de gastos judiciales, (costos y costas) una pretension accesoria, cuyo monto necesariamente debe ser fijado en ejecucion de sentencia; que, por otro lado, al haber emitido un pronunciamiento de fondo, tal como se aprecia de los considerandos doce al dieciseis, ha infringido las normas procesales (Articulos 424º y siguientes del Codigo Procesal Civil), que establecen que en la etapa de calificacion de la demanda el juez solo debe limitarse a constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la misma; que, siendo asi y no habiendo una negacion expresa de administrar justicia o una elusion de juzgamiento bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley ni un retraso en la expedicion de la resolucion correspondiente, la conducta de la denunciada no se adecua al MORDAZA del Delito de Denegacion y Retardo de Justicia; por lo que la denuncia interpuesta contra esta magistrada resulta fundada solo en el extremo referido al Delito de Prevaricato. En cuanto a la actuacion funcional de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales, mediante resolucion obrante a fojas 842, se pronunciaron por la confirmacion de la Resolucion Nº 2 que declara improcedente la demanda, se advierte que tal decision se sustento en la inexistencia de conexion logica entre los hechos y el petitorio, materializada en la invocacion como una de las pretensiones de la demanda la del cuestionamiento e inaplicacion de la modificacion estatutaria adoptada en marzo de 1998, lo que no se evidencia del escrito de demanda de fojas 10; por lo que la denuncia interpuesta contra estos magistrados superiores resulta fundada en el extremo referido al Delito de Prevaricato, en la modalidad de Prevaricato de Hecho; que, siendo asi y no habiendo una negacion expresa de administrar justicia o una elusion de juzgamiento bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley ni un retraso en la expedicion de la resolucion correspondiente, la conducta de la denunciada no se adecua al MORDAZA del Delito de Denegacion y Retardo de Justicia; Por ultimo, de los actuados no se desprende que los magistrados denunciados se hayan apropiado indebidamente de un bien mueble (acciones) de propiedad del denunciante y que MORDAZA sido recibido en calidad de deposito, comision, administracion u otro titulo semejante que produzca la obligacion de devolverlo, ni existen elementos de juicio suficientes que permitan establecer que estos magistrados hayan formado parte de una agrupacion de dos o mas personas destinada a cometer delitos, por lo que la denuncia sobre la supuesta comision de los delitos de Apropiacion Ilicita y Asociacion Ilicita para Delinquir resulta infundada; Estando a lo expuesto, de conformidad en parte con lo opinado en el Informe Nº 78-2001-MP-FN-F.SUPR.C.I. de fecha 7 de agosto del 2001; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por MORDAZA Ivcher Bronstein contra los doctores MORDAZA MORDAZA Faya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueces Especializados de MORDAZA, y contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de la Corte Superior de MORDAZA, por Delito de Prevaricato, previsto en el Articulo 418º del Codigo Penal; e INFUNDADA la misma respecto a los demas magistrados denunciados y por los delitos imputados; en consecuencia remitanse los actuados al Fiscal Supremo competente y MORDAZA de los mismos al Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA e interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 34225

Destacan fiscal provisional para participar en operativos realizados por personal policial de apoyo al Programa CORAH
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1142-2001-MP-FN MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de los Informes presentados por los Fiscales Especiales en Trafico Ilicito de Drogas con competencia nacional, se advierte que en los Operativos realizados por el personal policial de apoyo a miembros del Programa CORAH, se viene encontrando Laboratorios rusticos (Pozas de Maceracion, Decantacion e Insumos Quimicos Fiscalizados), para la elaboracion de Pasta Basica de Cocaina; por lo que resulta necesario destacar a un Fiscal Adjunto Provincial Antidrogas de MORDAZA a fin de que intervenga en dichos Operativos, estando a lo establecido en la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 061-2001-MP-FN de fecha 18 de enero del 2001 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 de la Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destacar por el termino de 30 dias al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Especial Antidrogas de MORDAZA, a fin de que participe en los Operativos realizados por el personal policial de apoyo al Programa CORAH, a que se hace referencia en el considerando de la presente Resolucion; dando cuenta a este Despacho. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de la Republica, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la Republica, Ministro del Interior, Director de la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, la Drug Enforcement Administration (DEA) Seccion Antinarcoticos (NAS) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamerica, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Publico y al Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 34226

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