Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

Que, el Articulo 2º Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, publicado el 8 de MORDAZA del 2001, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ejercera la funcion de Autoridad Nacional en Semillas, a que hace referencia la Ley General de Semillas; Que, habiendo recibido el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la responsabilidad de ejercer la autoridad en Semillas, es necesario hacer las adecuaciones pertinentes en su estructura organica, a efectos de desempenar con eficiencia y eficacia las nuevas funciones encomendadas; Que, en tanto se adecue la estructura organica del SENASA, es necesario tomar medidas de caracter temporal a efectos de asegurar la prestacion de los servicios en materia de semillas, asi como para hacer efectiva la funcion de supervision a que hace referencia el Articulo 28º de la Ley General de Semillas y el Titulo VII de su Reglamento General; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente a la Direccion General de Sanidad Vegetal, en su condicion de organo de linea de este Servicio, ejercer las siguientes funciones en materia de semillas: a) Proponer a la Jefatura Nacional las normas complementarias a la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. b) Establecer los procedimientos para la supervision de la produccion, certificacion y comercializacion de semillas. c) Dirigir las acciones tendientes a la deteccion y sancion de las infracciones a lo dispuesto en la Ley General de Semillas, sus Reglamentos y demas normas en materia de semillas. d) Llevar los Registros establecidos por la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. e) Establecer los procedimientos para la verificacion y homologacion las categorias y calidad de las semillas importadas de acuerdo con las establecidas en la Ley y sus reglamentos. f) Promover, en coordinacion con instituciones publicas y privadas, la utilizacion de semillas de buena calidad. g) Otras que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional en concordancia con la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. Articulo 2º.- Encargar temporalmente a las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que en coordinacion con la Direccion General de Sanidad Vegetal y en el ambito de su jurisdiccion, ejecuten las funciones a que hace referencia el articulo precedente, quedando facultadas para: a) Admitir a tramite los diversos procedimientos en materia de semillas, los mismos que seran encaminados a la Direccion General de Sanidad Vegetal, para su resolucion y/o tramite que corresponda. b) Detectar y sancionar las infracciones a la Ley General de Semillas y sus Reglamentos, con excepcion de aquellas relacionadas con los registros conducidos en el nivel central. c) Promover, en coordinacion con instituciones publicas y privadas, la utilizacion de semillas de buena calidad. d) Supervisar la prestacion del servicio de certificacion de semillas, en coordinacion con la Direccion General de Sanidad Vegetal, en tanto se aprueba el Reglamento de Certificacion de Semillas. e) Otras que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional en concordancia con la Ley General de Semillas y sus Reglamentos. Articulo 3º.- Con la finalidad de garantizar los derechos de los peticionarios y/o administrados, de conformidad con las funciones encomendadas en los articulos precedentes, la Direccion General de Sanidad Vegetal o las Direcciones Desconcentradas se constituyen en la primera instancia administrativa y la Jefatura Nacional en la MORDAZA y MORDAZA instancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 34134

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por la CAF destinada a financiar rehabilitacion de Escuelas Estatales en departamentos afectados por terremoto del 23 de junio de 2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 489-2001-EF MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF ha otorgado al Ministerio de la Presidencia una Cooperacion Tecnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la rehabilitacion de Escuelas Estatales en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna afectadas por el terremoto del 23 de junio del presente ano; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribucion, asi como ratificar la Carta Convenio Nº PE-251/01 suscrita con fecha 27 de agosto de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, en via de regularizacion, la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, al Ministerio de la Presidencia, hasta por la suma de US$ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la rehabilitacion de Escuelas Estatales en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna afectadas por el terremoto del 23 de junio del presente ano. Articulo 2º.- Ratificar, la Carta Convenio Nº PE-251/ 01 suscrita con fecha 27 de agosto de 2001, entre la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF y el Ministerio de la Presidencia, como el Organismo Ejecutor de la Cooperacion Tecnica No Reembolsable. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 34254

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia formulada por Electroperu S.A. a la autorizacion otorgada para la generacion de energia electrica en la Central Termica Las MORDAZA, provincia de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 469-2001-EM/VME MORDAZA, 15 de octubre de 2001

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