Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

rranza, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 139 de la Municipalidad de MORDAZA del Mar;" DEBE DECIR: "Que, de conformidad con el Articulo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, al haber tenido injerencia en la contratacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunada de la mencionada ex Directora, habiendose comprobado que la indicada senora se encuentra casada con don Fredy MORDAZA Ugaz MORDAZA, hermano de la citada ex funcionaria, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 139 de la Municipalidad de MORDAZA del Mar;" 34205

IPEN
Autorizan contratacion del servicio de seguros mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 202-01-IPEN/PRES MORDAZA, 5 de noviembre de 2001 VISTO: El Proveido Nº 3120-01-DE, el Informe Tecnico Nº 001-01-ADMI/ABAS, emitido por la Oficina General de Administracion y el Informe Legal Nº 025-01ASJU, mediante los cuales se ve la necesidad de autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que brinde la Cobertura de las Polizas de Seguros de Asistencia Medica Familiar, Flota Vehicular, Asistencia Enfermedad y Accidentes Personales - Decreto Legislativo Nº 728 -, Deshonestidad 3D; mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de demora del Concurso Publico Nº CP-002-2001/IPEN; CONSIDERANDO: Que el IPEN suscribio un contrato de prestacion de diversas Polizas de Seguros con la empresa Popular y Porvenir Compania de Seguros por haber obtenido la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 001-2000-IPEN; Que actualmente mediante Concurso Publico Nº CP-0022001/IPEN se esta llevando a cabo el MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que prestara el Servicio de Seguros de las diversas polizas de seguros que requiere nuestra Institucion para el periodo comprendido del 30 de noviembre de 2001 al 30 de noviembre del 2002; Que, mediante M. Nº 334-01-ADMI de fecha 5 de setiembre de 2001, se informa a la Direccion Ejecutiva que con fecha 31 de agosto de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion SBS Nº 636-01-2001, mediante la cual la Superintendencia de Banca y Seguros autoriza la disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA de liquidacion de la empresa Popular y Porvenir Compania de Seguros; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-01-ADMI/ ABAS y el Informe Legal Nº 025 -01-ASJU se senala que las Polizas de Seguros de Asistencia Medica Familiar, Flota Vehicular, Asistencia Enfermedad y Accidentes Personales - Decreto Legislativo Nº 728 -, Deshonestidad 3D han vencido al 30 de setiembre del 2001; Que, mediante Carta Nº 128-01 IPEN/ADMI se solicito a la Compania Popular y Porvenir la prorroga de la vigencia de las polizas en referencia, la misma que fue aceptada, extendiendose la vigencia de dichas polizas hasta octubre del 2001; Que, mediante Carta Nº 145-01 IPEN/ADMI de fecha 11 de octubre del 2001, la Institucion solicito la renovacion de las polizas MORDAZA indicadas, en las mismas condiciones pactadas en el contrato inicial suscrito el 26 de setiembre del 2000; Que mediante la Carta Nº 729-2001-JLPYP remitida a nuestra Institucion por parte de la empresa Popular y Porvenir Compania de Seguros, de fecha 15 de octubre del 2001, este nos informa que la prorroga solicitada no

es posible otorgarla debido a que la indicada compania se encuentra en MORDAZA de liquidacion, por tanto las polizas mencionadas se encuentran en situacion extraordinaria e imprevisible, coyuntura que merece una accion urgente que garantice las coberturas necesarias; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico - Legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia el IPEN debe actuar con celeridad y contratar urgente y directamente a la empresa de seguros para la contratacion de las polizas MORDAZA mencionadas, considerando que los bienes y patrimonios de nuestra Institucion, asi como la salud de los trabajadores, en caso de incurrir en algun siniestro, no puedan estar descoberturados para la indemnizacion respectiva, por el plazo que demore el MORDAZA de Seleccion de la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2001-IPEN, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; En tal sentido se debe expedir la disposicion institucional que asi lo apruebe de conformidad con el Articulo 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por R.S. Nº 054-91 EM/VM; Articulo 19º inciso c), Articulo 20º y Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado, por D.S. Nº 012-2001-PCM y el Articulo 108º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM; Con la opinion favorable de Director Ejecutivo, del Director General de Administracion y del Director General de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese en SITUACION DE URGENCIA la contratacion del Servicio de Seguros de Asistencia Medica Familiar, Deshonestidad 3D, Vehicular y Asistencia Enfermedad y Accidentes Personales Decreto Legislativo Nº 728, por el periodo que demore el Concurso Publico Nº 002-2001-IPEN. Articulo Segundo.- Autoricese a la Oficina General de Administracion para que proceda a la contratacion inmediata del servicio a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia hasta por un periodo de 30 dias, con un valor referencial de S/ 68,635.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Treinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, de los Informes Tecnico - Legal, asi como de

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