Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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Vista la solicitud con Registro Nº 20683 de fecha 6 de setiembre de 2001 de la Asociacion Centro de Conciliacion El Buen Acuerdo; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro de Conciliacion El Buen Acuerdo, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION EL BUEN ACUERDO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 17 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1561-2001-DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Centro de Conciliacion El Buen Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliacion El Buen Acuerdo, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION EL BUEN ACUERDO", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34203

Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el senor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. 34264

PESQUERIA
Autorizan pesca exploratoria del recurso "chanque", "abalon" o "tolina" en MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2001-PE MORDAZA, 9 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 13º de la Ley General de Pesqueria Decreto Ley Nº 25977, establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que por Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo del 2000, se suspendieron las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral peruano, a partir del 11 de marzo del 2000; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2001PE del 7 de junio del 2001, se dispuso derogar a partir del 30 de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de caracter general que regulan aspectos del ordenamiento pesquero y acuicola, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la mencionada resolucion y hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2222001-PE del 28 de junio del 2001, se excluyo de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE a la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el MORDAZA considerando, y en consecuencia se mantuvo la vigencia de la misma; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-517-2001-PE/IMP del 30 de octubre del 2001, ha alcanzado el informe "La Pesqueria del Recurso Chanque (Concholepas concholepas) en el Litoral Sur del Peru" 1996-2001, en el que considera conveniente realizar el seguimiento biologico pesquero del recurso, que permita observar la situacion actual del chanque en la MORDAZA sur del litoral, en las areas de distribucion segun profundidades de localizacion y otras que contribuyan a proponer medidas de manejo del recurso; recomendando realizar una pesca exploratoria del chanque en la MORDAZA comprendida entre MORDAZA y el extremo sur del dominio maritimo hasta por un periodo de quince (15) dias calendario; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 11 de noviembre hasta las 24 horas del 25 de noviembre del 2001, la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas), en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru.

PRES
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2001-PRES Mediante Oficio Nº 1295-2001/PRES-SG, el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 258-2001-PRES, publicada en nuestra edicion del dia 8 de noviembre de 2001, en la pagina 212350. En el Articulo 1º.DICE: Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor Freddy MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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